Un paso en el largo camino contra la corrupción
Hace unos meses, un grupo de siete magistrados y fiscales europeos hizo un llamamiento a la Comunidad Europea denunciando una situación: "A la sombra de una Europa en construcción, visible, oficial y respetable, se oculta otra Europa, más discreta, menos confesable. La Europa de los paraísos fiscales que prospera sin vergüenza gracias a los capitales a los que se presta refugio. La Europa de los bancos donde el secreto es una coartada y una barrera: la Europa donde el dinero de origen fraudulento circula a gran velocidad de una cuenta a otra, de un paraíso fiscal a otro bajo la protección de sociedades off shore o de testaferros". Este estado de cosas es favorecido por la actual autarquía judicial y por el manifiesto desfase de los sistemas vigentes de asistencia judicial internacional consistente en el Convenio de Estrasburgo de 1959, en materia penal, insuficiencias y debilidad que aprovecha en su beneficio la criminalidad económica organizada.Los firmantes de aquel llamamiento solicitaban una revisión de la regulación actual de las comisiones rogatorias, la comunicación directa entre jueces y fiscales para formalizar el auxilio judicial, con exclusión de la intervención del poder Ejecutivo, el levantamiento del secreto bancario, la transmisión inmediata y directa de los resultados de las comisiones rogatorías, es decir, los titulares de las cuentas bancarias y sus movimientos, y la identidad de quienes se ocultan tras sociedades pantalla, todo ello con el propósito de contribuir a una "Europa más justa y más segura, donde el fraude y el crimen no se beneficien de tanta impunidad y donde la corrupción sea realmente erradicada".
Nos parecía un llamamiento indispensable, al menos, para abrir un debate en las instituciones y en la sociedad europea sobre las cuestiones planteadas, máxime cuando la Unión Europea comprende en su seno Estados como Luxemburgo, que, a determinados efectos, tiene la naturaleza de paraíso fiscal, y ciertos Estados, como el Reino Unido, que amparan y protegen paraísos fiscales tan evidentes como las islas del canal y Gibraltar. Y el llamamiento no ha sido en vano. El Parlamento Europeo, a través de las comisiones de control del presupuesto europeo y libertades fundamentales, como "respuesta a Vappel de Genéve", ha convocado recientemente una audiencia pública para debatir las bases de un "espacio penal y judicial común" referido, en principio, a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, que, ciertamente, está hoy en un estado de desarrollo muy incipiente. La preocupación expresada en las sesiones que tuvieron lugar en Bruselas los pasados 15 y 16 de abril tiene precedentes.
Así, la Comisión Europea de Lucha contra el Fraude, en su informe anual correspondiente a 1995, decía: 'Las redes criminales burlan con facilidad la discontinuidad del terreno penal y las incompatibilidades entre los dispositivos represivos de los Estados miembros ( ... ). Los sistemas económicos y financieros se han adaptado a los requisitos de rapidez y eficacia de los intercambios comerciales internacionales ( ... ), pero cuando las normas se burlan con fines delictivos la respuesta debe poder adaptarse también".
El debate sugiere algunas conclusiones:
1. La voluntad declarada del Parlamento de impulsar acuerdos entre los Estados miembros para hacer frente de forma coordinada a la criminalidad económica. Así ha quedado expresado en un corpus ¡uris que contiene por vez primera un proyecto comunitario de disposiciones penales y procesales para la persecución de los delitos contra la hacienda comunitaria.
2. Así lo expresó, con toda claridad y contundencia, el presidente del Parlamento Europeo en el discurso de clausura, en el que, después de afirmar que nos encontramos "ante una realidad criminal que deja en gran medida anticuado el marco legislativo, administrativo e institucional destinado a afrontarla", manifestó que "los tratados y convenios de cooperación administrativa y judicial en el seno de la Unión Europea son papel mojado por falta de ratificación", abogó por 11 un derecho penal comunitario, que pueda aplicarse automáticamente en los territorios de los Estados miembros", y, finalmente, apoyó una solución urgente para garantizar la relación directa entre las autoridades judiciales mediante el envío directo de comisiones rogatorias y la eliminación de los obstáculos a dicha cooperación, como, entre otros, la exigencia de la doble incriminación y el secreto bancario.
3. Pero, ciertamente, junto a esta voluntad positiva continúan, como un lastre más difícil de superar, las reticencias, cuando no la oposición, de los Estados miembros cuando se trata de ceder una mínima parte de la soberanía estatal para lograr una cierta aproximación o armonización de los sistemas penales y procesales nacionales. Resistencia de la que es la máxima expresión la no ratificación de la Convención de 26 de julio de 1995 sobre protección de los intereses financieros de la Unión Europea, que se mantienen aunque ello contribuya a que la Unión Europea siga constituyendo un simple "muro de papel" ante la criminalidad económica y la corrupción más relevante.
Pero, en todo caso, el citado corpus iuris presenta un especial interés en cuanto es la primera vez que concurre un cierto consenso para configurar un derecho penal comunitario limitado a ocho tipos penales. Son, entre los más relevantes, además del fraude a la hacienda comunitaria, el delito de "corrupción", que se corresponde en términos muy semejantes con el de cohecho del Código Penal español; el de malversación y el de blanqueo de capitales; crea, además, la figura delictiva de la "asociación de malhechores" o asociación ilícita cuando varias personas se ponen de acuerdo, mediante una forma organizativa, para la comisión de aquellos delitos.
Asimismo establece, además de la responsabilidad penal individual, y en particular del jefe de empresa, entendiendo por tal al que "tiene poder de decisión y control en el seno de la misma, tanto por acción como por omisión", la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, de las empresas, previsión ajena a nuestro Código Penal, para las que se establece, como penas, la administración judicial y/o la multa.
En cuanto al procedimiento penal, es igualmente de destacar:
1. Que se plantea un ministerio público europeo, integrado
por un procurador general europeo y procuradores delegados en los Estados miembros en orden a coordinar las investigaciones penales en todo el ámbito comunitario, que podría, aunque sólo fuera para los delitos contra la hacienda comunitaria, hacer innecesarias las comisiones rogatorias que hoy tanto dificultan la investigación de dichos delitos.2. Se afirma que el fiscal europeo será independiente de las autoridades nacionales y de los órganos comunitarios, constante caballo de batalla sobre la figura del fiscal, pero aún no se precisa cómo va a garantizarse esa pretendida independencia.
3. Y, sobre todo, que pese a la diversidad de modelos europeos de organización del ministerio fiscal y del alcance de su intervención en el proceso penal, se opta por confiar la instrucción procesal al fiscal en sustitución del juez de instrucción, bajo el control de un juez de libertades que debe garantizar la igualdad de las partes y autorizar cualquier limitación de los derechos fundamentales. Opción que no se corresponde con el sistema procesal español, por lo que se presenta difícil la aproximación de nuestro ordenamiento procesal a los aires que en esta materia corren por Europa.
Pero, en todo caso, el ritmo de actuación de las instituciones comunitarias es más lento de lo que exige una respuesta eficaz en aquella delincuencia.
Por ello, es necesario que desde la magistratura y el ministerio fiscal y el conjunto de la sociedad civil se mantenga en pie una exigencia de compromiso de los Estados miembros y, en particular, de España, para que avance con mayor decisión hacia los objetivos fijados por la Comisión y el Parlamento.
Sabemos que el objetivo está aún lejano, pero habrá que constatar machaconamente que cada vez que la delincuencia económica y la corrupción actúan, amparándose en la dispersión y debilidad de los sistemas represivos, cuando no la pasividad o complicidad de la comunidad internacional, sin encontrarse frente a una respuesta represiva eficaz, entra en crisis el Estado social y democrático de derecho, y la futura Europa es más propia de los mercaderes que de los trabajadores y los ciudadanos.
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