El Supremo declara ajustadas a derecho las concesiones a las tres cadenas privadas de TV
El tribunal desestima que las adjudicaciones se hicieron por sintonía con el Gobierno
El concurso para la concesión de las televisiones privadas y su posterior adjudicación a Tele 5, Antena 3 y Canal + "se ajustó a derecho". Así lo ha confirmado la Sala Tercera del Tribunal Supremo en una sentencia del 18 de marzo por la que ha desestimado tres recursos interpuestos en 1989 contra dicho proceso por el abogado Javier Maldonado Trinchant. El tribunal considera "ayuna de prueba alguna" la alegación de que las adjudicaciones se hicieron a empresas "que sintonizaban con el Gobierno", opinión particular que "debe quedar desestimada sin más".
Maldonado Trinchant había alegado ante los tribunales que las concesiones de los canales privados implicaban "una grave restricción al principio de la libre concurrencia, en igualdad de oportunidades, de manera que eran previsibles las concesiones a Antena 3, Gestevisión y Canal + por ser licitantes que sintonizaban con el Gobierno".Semejante sospecha queda respondida de forma contundente en la sentencia del Supremo: "Esta alegación general, en cuanto, opinión particular del demandante, ayuna de prueba alguna, debe quedar ya desestimada sin más".
El demandante también consideraba en su escrito presentado ante los tribunales que, por ser las tres empresas adjudicatarias socias de otros medios de comunicación de gran relieve económico, podía darse un "abuso de posición dominante" y, además, originar que sus socios pudieran "controlar efectivamente la entidad concesionaria". También en este caso, la sentencia del Supremo señala que "sólo son meras alegaciones, sin una prueba clara y contundente".
El proceso del abogado Javier Maldonado Trinchant contra la concesión de las televisiones privadas se inició el 17 de octubre de 1989, cuando interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo de Ministros del 20 de enero del mismo año. Aquel día el Ejecutivo socialista aprobó el pliego de bases para el concurso de las televisiones privadas.
Catorce días después, Javier Maldonado presentó otro recurso contra el acuerdo gubernamental del 25 de agosto de 1989, que adjudicó la licencia a Gestevisión, (Tele 5), Antena 3 Televisión y Canal +. El letrado, al que este periódico intentó ayer localizar sin éxito, interpuso un tercer recurso en septiembre de 1990 contra una resolución anterior del Ministerio de Transportes denegando su recurso de reposición contra la concesión de las licencias de las privada.
Sobre el pliego de bases del concurso, Maldonado recurrió sus dos primeras cláusulas. En la primera se decía: "El presente pliego de bases tiene por objeto establecer las condiciones que regirán el concurso público para otorgar tres concesiones para la prestación en gestión indirecta del Servicio Público de Televisión".
Adecuada legislación
El recurrente consideraba que esta cláusula impedía el ejercicio del derecho fundamental recogido en el artículo 20 de la Constitución (reconoce el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión) y pretendía "crear monopolios u oligopolios de prensa audiovisual, en detrimento de las transmisiones por cable y por onda local". La sentencia precisa que dicho artículo "no ampara el derecho a crear libremente emisoras de radio y televisión, sino solamente aquellos medios de difusión de los que el sujeto pueda disponer jurídica y materialmente".El Supremo considera que "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas".
La segunda cláusula, otra de las recurridas, hacía referencia al régimen jurídico de los servicios contratados, establecidos por la Ley de la Televisión Privada y la Ley de Ordenación de las Comunicaciones, entre otras leyes. El recurrente alegó que estas dos leyes deberían haber tenido carácter orgánico. El Supremo apunta que el carácter orgánico de una ley es preciso cuando se refiere "al núcleo o contenido esencial" de un derecho fundamental, pero no cuando se refiere "a sus aspectos instrumentales o periféricos.
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