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Acuerdo sobre cobertura de vacíos

La tercera parte del acuerdo persigue cubrir los vacíos normativos de estos subsectores: agentes de cambio y bolsa, corredores de comercio, embarcaciones de tráfico interior de puertos, empleados de fincas urbanas, espectáculos públicos y deportes, establecimientos sanitarios de hospitalización, frutos secos, industrias de gas, oficinas y despachos, industria de pesca de cerco, buques arrastreros y congeladores, piel, industria pimentonera, pompas fúnebres, prensa (excepto no diaria) profesionales de la música, prótesis dental, empresas de radiocomunicación, radiodifusión, profesionales de teatro, circo y variedades, tintorería y limpieza, garajes, y empresas de contratas y locutorios telefónicos.Este acuerdo interconfederal será de aplicación en 22 subsectores y se dirige a compensar la ausencia de normativa producida por la desaparición de las ordenanzas laborales en las siguientes materias: estructura profesional, promoción de los trabajadores, estructura salarial y régimen disciplinario.

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En todo caso, las normas previstas serán de obligada aplicación si no existiese texto legal o convencional que contemple el tratamiento de alguna de las materias que se desarrollan una vez transcurrido el plazo hasta el 31 de diciembre de 1997.

Mediante la negociación colectiva, o en su defecto acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se establecerá el sistema de clasificación de categorías en grupos profesionales.

La movilidad funcional podrá llevarse a cabo en el seno de la empresa, ejerciendo como límite de la misma lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores. Dentro de cada grupo profesional podrán establecerse divisiones funcionales y orgánicas, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador en cada puesto.

La estructura salarial comprenderá un salario base de grupo o salario de contratación, como retribución fija por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales. En ausencia de convenio, el salario base de grupo será el acordado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, en el momento de la contratación. Tal concepto salarial podrán integrar muchos de los complementos actuales, configurándose como el salario mínimo que por todos los conceptos percibe el trabajador. El salario base del grupo remunera tanto la jornada como los descansos. Las empresas respetarán las condiciones salariales más beneficiosas que hubieran pactado individual o colectivamente.

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