España ha incumplido la obligación de enviar a Bruselas los decretos sobre TV digital
Madrid está "en situación de infracción" según el portavoz de Bangemann
El Gobierno español "está en situación de infracción" de la legislación industrial comunitaria, según declaró ayer Jochen Qubrosch, portavoz del comisario Martin Bangemann, responsable de Asuntos industriales y Tecnologías de la Información de la Comisión Europea. Los dos textos sobre televisión digital publicados el sábado pasado en el Boletín oficial del Estado han vulnerado el deber de todo Gobierno de informar oficialmente de los proyectos de nueva legislación con efectos industriales, al menos tres meses antes de hacerla efectiva.
, El Gobierno español realizó una consulta a Bruselas poco antes de publicar el texto de sus decretos. Pero sólo unas horas antes de promulgarlos y únicamente con carácter oficioso (véase EL PAÍS del 31 de enero pasado). El hecho de no haber hecho una consulta formal supone una "vulneración" de la legislación comunitaria, según el gabinete del comisario Bangemann.¿Por qué?. Porque la directiva 83/189, de 28 de marzo de 1983, modificada en 1988 y sobre todo en 1994 (94/10).impone a los Gobiernos un procedimiento de información muy reglado y vinculante en el ámbito de las "normas y reglamentaciones técnicas": al menos tres meses antes de aprobar una disposición, cuando está en fase de "proyecto", el Gobierno debe enviarla a la Comisión, para que ésta y los Gobiernos dictaminen si contiene o no alguna traba para el mercado común de la UE.
La directiva exceptúa a las leyes nacionales que sólo traspongan [apliquen literalmente] alguna directiva comunitaria a la legislación interna. Pero si realizan añadidos, los Gobiernos deben pedir el nihil obstat. Especialmente "si aportan al proyecto, de una manera significativa, cambios que tengan por efecto modificar el campo de aplicación, recortar el calendario de aplicación inicialmente previsto, añadir especificaciones o exigencias, o convertirlas en más estrictas".
Las dos normas españolas aportan a la directiva europea sobre "transmisión de señales de televisión" nuevas exigencias técnicas que se imponen a los descodificadores; y además multiplican los requisitos administrativos que deben cumplir aparatos y empresas.
¿Se aplica entonces en este caso a España la directiva sobre normas y reglamentaciones técnicas? Sí, según el equipo de Bangemann.
Obligaciones
¿Qué obligaciones impone al Gobierno esta norma? Fundamentalmente, la de informar con mucha antelación a Bruselas y otorgar un plazo a sus socios para que diriman si debajo de lo técnico-administrativo se esconden nuevas trabas u "obstáculos a la libre circulación de mercancías en el marco del mercado interior". Los Gobiernos deben "aplazar" la "adopción de un proyecto de norma técnica durante tres meses a contar desde la fecha de recepción" por la Comisión del texto del proyecto, según reza la directiva europea. Si transcurrido ese plazo no hay protestas de los socios o de Bruselas, queda validado el proyecto nacional.
El objetivo de esta directiva es evitar el "peligro" de que se "conduzca a las industrias a replegarse en el territorio nacional" y se impida a los consumidores aprovecharse "de los efectos de la concurrencia en un mercado unificado".
Lo más interesante de esta norma es que ya ha sido aplicada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo. El Tribunal dictó el pasado 30 de abril una sentencia en el caso que enfrentaba a las compañías de seguridad CIA Security, Signalson SA y Securitel SPRL contra un decreto del Gobierno belga que establecía el procedimiento para aprobar sistemas y centrales de alarma.
El tribunal concluyó que la ignorancia [por el Gobierno belga] de la obligación de notificación [a la Comisión] implica la inaplicabilidad de las reglas técnicas concernidas, de manera que no pueden exigirse a los particulares". Consecuentemente fallaba que las empresas podían recurrir al juez nacional -que debe aplicar la normativa europea- "al cual corresponde rechazar la aplicación de una regla técnica nacional que no haya sido notificada de conformidad con la directiva".
Eso es lo mismo que ha sucedido, en otro sector de actividad, con los decretos españoles sobre descodificadores digitales, a juicio del equipo del comisario alemán responsable de Asuntos Industriales y Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones.
[A diferencia de lo que ha hecho el Gobierno español, el proyecto alemán de trasposición de la directiva comunitaria sobre transmisión de televisión es una ley, y no un decreto-ley ni un reglamento gubernativo. El proyecto alemán exige que el sistema de transmisión venga homologado por una organización europea y no por una autoridad nacional; exige un descodificador que se corresponda con el estado de la técnica, sin plantear obligaciones sobre cosas que no existen; diseña una autoridad arbitral en caso de conflictos y no una comisión administrativa cuyas resoluciones son vinculantes; y da un plazo de nueve meses para que los servicios que ya operen se adapten a la directiva (frente al mes dado en España) y de dieciocho para la adaptación de aparatos (en vez de los tres meses del decreto-ley)].
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