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El reglamento de TV digital está hecho "directamente" contra Canal Satélite

Alegaciones de la empresa afectada al Consejo de Estado en vísperas del dictamen

Impedir que Canal Satélite Digital pueda iniciar la comercialización de sus servicios a partir de mañana es el objeto principal del proyecto de reglamento de la Ley del Satélite, que el Gobierno pretende promulgar mañana mismo tras una consulta urgente al Consejo de Estado. Así lo afirma el director general de Canal Satélite, Jaume Ferrús, en el pliego de alegaciones presentado ante dicha institución en contra del proyecto gubernamental.

El Consejo de Estado, presidido por Íñigo Cavero, está integrado por Landelino Lavilla, Miguel Rodríguez-Piñero, Jerónimo Arozamena, Fernando de Mateo Lage, Antonio Sánchez del Corral, Gregorio Peces-Barba del Brío, Miguel Vizcaíno y Antonio Pérez-Tenesa.Canal Satélite recuerda que un proyecto de reglamento de la Ley del Satélite se hallaba ya totalmente tramitado y pendiente sólo de la aprobación por el Consejo de Ministros. "Ahora se mantiene inmaculado ese proyecto de reglamento y se le inserta, de prisa y corriendo, unas normas de incorporación al derecho español de la directiva 95/47/CE".

Y se añade: "Resulta muy iluminador igualmente que la necesidad de este nuevo e improvisado reglamento no se haya advertido más que en las últimas semanas. Y que el texto que el Gobierno remitió al Consejo de Estado el pasado día 4 de diciembre de 1996 no contuviera mención alguna a la directiva 47/95, ni a su incorporación a nuestro ordenamiento, ni a las medidas de intervención administrativa que hoy se pretende establecer".

"Resulta inevitable la conjetura de que un acontecimiento, en principio tan ajeno al régimen legal de la televisión digital como lo fue el acuerdo de 24 de diciembre de 1996 por el que Canal Satélite Digital adquirió los derechos del llamado pay per view del fútbol, puede haber sido determinante para esta iniciativa reglamentaria".

El recurso alega la incompetencia del Consejo de Ministros para tomar una decisión como ésta. Una norma que afecta a los, derechos fundamentales de libertad de empresa y de libertad de información debe hacerse por ley. "La potestad reglamentaria no puede imponer registros administrativos, ni homologaciones previas, ni cercenar en manera alguna esa libertad si antes el legislador no le ha autorizado de manera expresa y concreta para ello; menos aún puede hacerlo cuando se trata de restringir una actividad empresarial en el ámbito de los medios de comunicación". Las normas sobre homologación o normalización y de registro administrativo, previas a la comercialización de los descodificadores necesarios para la televisión digital, infringen los artículos 14 y 20 de la Constitución, ya que están "directamente encaminadas" a impedir el ejercicio del derecho fundamental de comunicación.

A su vez, cualquier imposición de condiciones no previstas en la directiva que se pretende trasponer va en contra del derecho comunitario.

El intento de impedir a los operadores de servicios codificados que se introduzcan en el mercado si no obtienen una "previa normalización" de los sistemas de acceso condicional [descodificación] que pretenden explotar, así como la exigencia de un registro previo de empresas de estas características, constituyen "un grave desconocimiento de los principios de libre circulación y mutuo reconocimiento" de las actividades normalizadoras de otros Estados miembros de la UE y de los organismos europeos.

Además -añade el texto- se atribuye a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones una competencia no prevista de dictar resoluciones de obligado cumplimiento en caso de conflicto. Esto es "totalmente y absolutamente contrario" a la directiva 95/47.

En cuanto a la obligación, establecida en el proyecto de decreto, de que los operadores de servicios codificados suministren las listas de clientes abonados a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones "viola lo establecido en la Ley de Protección de Datos, en la Ley de Propiedad Intelectual, y supone una intromisión inadmisible de la Administración en los secretos comerciales de los operadores de servicios de acceso condicional y una falta de respeto a los propios abonados, a los cuales no se les consulta esta obligación".

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