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La Audiencia Nacional desautoriza al juez Liaño por citar a declarar al fiscal Aranda

El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, José Aranda, no declarará como testigo en el caso Lasa-Zabala. Así lo acordó ayer la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia, en contra del criterio del juez Javier Gómez de Liaño, que pretendía interrogar a Aranda para esclarecer una supuesta ocultación de datos en el citado sumario. El tribunal ha aceptado el recurso de queja presentado por el fiscal jefe, y en su resolución insta al juez a que pida a Aranda un informe -vía de comunicación habitual en la relación entre el fiscal y el juez-, puesto que su declaración es "innecesariamente perturbadora". La decisión de la Audiencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

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Un voto particular concurrente

En medios de la Audiencia Nacional se ha interpretado la resolución como una desautorización al juez Gómez de Liaño, máxime cuando uno de los tres magistrados que integran el tribunal, José Ricardo de Prada, ha tenido que formular un voto particular para aclarar que en su opinión las palabras "innecesariamente perturbadora" son una apreciación procesal que sólo significan que se altera el orden procesal normal. Ello constituye un síntoma evidente de que los otros dos magistrados, Fernando García Nicolás y Jorge Campos, no lo estiman así.La interpretación contraria a Gómez de Liaño se sustenta además en que el tribunal ni siquiera admitió algunas de las alegaciones contenidas en el informe que el juez presentó por no ajustarse a los requisitos previstos en el artículo 233 de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Dice el auto: "Se prescinde y se tienen por no puestas las alegaciones del instructor que no se ajustan a ese estricto contenido que tiene el informe en el recurso de queja, pues el instructor no es parte recurrida". El informe de Gómez de Liaño razonaba que no es improcedente que un fiscal declare en un proceso aunque sea parte en la causa y agregaba que incluso en ocasiones era necesario o muy beneficioso, como por ejemplo si un fiscal o un juez hubieran presenciado un atraco o un homicidio y pudieran identificar a los autores.

Diligencia innecesaria

La Sala, en la resolución de la que ha sido ponente Jorge Campos, especifica: "No vemos la necesidad de solicitar el instructor algún dato que estime relevante a través de la declaración testifical, cuando, como es normal y habitual en la relación entre -el instructor y la Fiscalía, puede acudirse a la petición de informe ( ... ) por los hechos del proceso y en virtud del conocimiento que el Fiscal tenga por su intervención profesional".El tribunal, sin embargo, deja una puerta abierta al magistrado cuando señala que "si dicho informe el instructor lo estima incompleto o sospecha que algo se le oculta, podrá pedir aclaración o adoptar las medidas pertinentes".

No obstante, los magistrados concluyen: "En definitiva, consideramos que la declaración testifical acordada [la de Aranda en el caso Lasa-Zabala] es innecesariamente perturbadora, cuando no se ha acudido previamente a la solicitud de informe".

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El juez Javier Gómez de Liaño, que investiga el secuestro, torturas y asesinato de los presuntos etarras José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala, acordó el pasado 29 de noviembre citar a declarar como testigo al fiscal jefe de la Audiencia, José Aranda, con el fin de esclarecer si se había producido una ocultación de datos al citado sumario cuando todavía no había llegado a la Audiencia Nacional. Esta supuesta ocultación está referida a las conversaciones que mantuvieron en el verano de 1995 el fiscal Ignacio Gordillo y el abogado de Herri Batasuna, Iñigo Iruin, representante de las familias de Lasa y Zabala.

Tanto Gordillo -que previamente realizó un informe- como Iruin ya han declarado en el sumario y han especificado que efectivamente conversaron por aquellas fechas, dentro de una relación profesional como cualquier otra entre un fiscal y un abogado. Gordillo incluso señaló que informó de ello al juez Carlos Bueren -anterior instructor del caso- y al fiscal jefe, José Aranda.

La citación de Aranda levantó gran polvareda. Gómez de Liaño justificaba la declaración de Aranda en un intento de evitar que abogados de la defensa del caso Lasa-Zabala le planteasen una nulidad de actuaciones. Sus críticos, que no negaban que formalmente aquella pudiera ser la excusa, destacaban que el llamamiento había coincidido con la publicación de los primeros datos sobre el resultado de una inspección en la Fiscalía que afectaba a su pareja, la fiscal María Dolores Márquez de Prado, entre otras cuestiones por desavenencias con Aranda.

Aranda, siguiendo instrucciones del fiscal del Estado, recurrió la citación, y la Audiencia, primero suspendió cautelarmente la declaración y finalmente la ha anulado.

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