Un voto particular concurrente
Los votos particulares son el mecanismo que establece la ley para que los magistrados que no están de acuerdo con el contenido de una resolución expresen su punto de vista. Estos votos particulares suelen ser, por ello, discrepantes.Sin embargo, en la resolución de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional se ha dado un caso que no suele ser frecuente: un voto particular concurrente.
El magistrado José Ricardo de Prada inicia su voto particular con estas palabras: "Estoy plenamente de acuerdo con el contenido del auto dictado por la Sala". No obstante, a partir de ahí, explica que el ponente ha utilizado las palabras "innecesariamente perturbadora" para referirse a la declaración como testigo del fiscal jefe José Aranda. Y ello, según De Prada, "puede causar equívocos dados los múltiples significados que la palabra perturbador tiene en nuestro idioma".
Este magistrado puntualiza que, de acuerdo con la deliberación del tribunal, la frase utilizada, les una apreciación en términos procesales, que no tiene otro sentido que el de expresar que trastoca o altera el orden procesal normal". De Prada habla de alteración porque "la declaración de un miembro del Ministerio Fiscal como testigo parece estar reservado a otras situaciones distintas de las que aparentemente se dan en este caso". El magistrado considera, al igual que el resto del tribunal, que entre Aranda y Gómez de Liaño deben utilizarse "los sistemas normales de comunicación entre el Ministerio Fiscal y el órgano Judicial".
Fuentes del Tribunal Supremo y de la propia Audiencia han señalado que los magistrados suelen hablar entre ellos -incluido el ponente- para ponerse de acuerdo y sustituir aquellos términos que provoquen discrepancias, antes de dar lugar a un voto particular. Ello indica, según esas fuentes, que su inclusión en el auto no ha sido pacífica.
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