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Hacienda pondrá en marcha la cuenta corriente tributaria para empresarios y profesionales

El Estatuto del Contribuyente, una de las promesas electorales del PP, se aprobará el próximo viernes. En él se regulan, por primera vez en una sola norma, una serie de derechos de los contribuyentes frente a Hacienda. Entre ellos, el adelanto a 31 de diciembre de las devoluciones del impuesto sobre la renta cuyo plazo termina ahora el 31 de enero. El Estatuto no tiene efectos retroactivos en cuanto al plazo de prescripción de deudas tributarias que se reduce de cinco a cuatro años. Durante el próximo ejercicio, el Gobierno se compromete a regular la cuenta corriente tributaria, en la que empresarios y profesionales podrán centralizar y compensar sus ingresos y pagos con Hacienda.

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El adelanto de las devoluciones, a partir de 1998

El proyecto de Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes se aprobará por el Gobierno el próximo viernes y se enviará al Parlamento para que se tramite y se convierta en ley. El único antecedente es la Carta de Derechos del Contribuyente, que aprobó el Ministerio de Hacienda en la última etapa socialista aunque, a diferencia del Estatuto del PP, no tenía rango de ley.Uno de las novedades es el establecimiento de una cuenta corriente tributaria, prevista para empresarios y profesionales que todos los meses tienen que efectuar ingresos y obtener alguna devolución por parte de Hacienda. El sistema sería el de compensación mutua de deudas, de forma que el contribuyente o Hacienda sólo tendrían que ingresar la diferencia entre pagos y devoluciones.

Su puesta en marcha se demorará, como pronto, al año próximo, ya que el compromiso de Hacienda es enviar a las Cortes el correspondiente proyecto de ley antes del 31 de diciembre de 1997.

En conjunto, el Estatuto no tiene efectos retroactivos en lo relativo a devoluciones y plazos de prescripción. Los aspectos que se regulan y los cambios respecto de la situación actual son los siguientes:

Información. La Administración tributaría se compromente a publicar anualmente los textos actualizados de las normas tributarias estatales en las que se hayan producido variaciones sustanciales.

Acuerdos de valoración. Los contribuyentes podrán solicitar a la Administración tributaría que determine con carácter previo y vinculante cuál será la valoración, a efectos fiscales, de rentas, productos, bienes y gastos. La obligación por parte de Hacienda se limita a lo que establezcan al respecto las leyes de cada tributo. Si no hay contestación oficial en los plazos que establecen las normas de cada impuesto, se considera válida la propuesta del contribuyente. Los acuerdos tendrán una vigencia de tres años. Un caso puede ser el de la compraventa de inmuebles.

Devoluciones. El plazo máximo que tiene Hacienda para realizar las devoluciones de impuestos se sitúa en seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo de declaración. Transcurrido ese plazo, Hacienda tendrá que abonar intereses de demora de forma automática, sin necesidad de requerimiento por parte del contribuyente. Ahora el plazo en el IRPF es de siete meses y los intereses hay que reclamarlos.

Avales. En el caso de una sentencia condenatoria para Hacienda, ésta tendrá que abonar al contribuyente el coste de los avales. Ahora sólo se recupera el aval salvo que el tribunal decida, en cada caso, que se restituya también el coste.

Prescripción. Las deudas tributarias prescribirán en un plazo de cuatro años, hasta ahora cinco. No obstante, se aumenta a seis años el plazo de prescripción para aquellos que no hayan presentado declaración o hayan ocultado el ejercicio de alguna actividad empresarial o profesional.

Inspección. Las actuaciones de la inspección deberán concluir en un plazo máximo de 12 meses, salvó casos de "especial complejidad". En la actualidad, la mayoría de las inspecciones acaban en ese plazo aunque pueden dilatarse como forma de presión al contribuyente. La resolución de esas actas, es decir, la liquidación final que efectúa el jefe de la oficina técnica, debe efectuarse en el plazo máximo de seis meses, hasta ahora tres.

Embargos. Los embargos no podrán ejecutarse hasta que la deuda adquiera firmeza. Hasta ahora si, por ejemplo, Hacienda embargaba un inmueble podía venderlo para recuperar la deuda en el momento en que los tribunales admistrativos resolvieran en su favor. Ahora tendrá que esperar hasta la última instancia, que puede ser para algunos casos el Tribunal Supremo.

Sanciones. Hacienda tendrá que establecer un procedimiento separado para la deuda tributaria y otro para las sanciones. El recurso contra las sanciones tributarías no exigirá la presentación de aval hasta que se resuelva en la vía administrativa. Hasta ahora, era un requisito previo.

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