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El adelanto de las devoluciones, a partir de 1998

El adelanto en un mes de las devoluciones de renta previsto en el Estatuto del Contribuyente sólo tendrá efectos a partir de las que se soliciten en el año 1998. Será en la declaración que se presente en junio de ese año, sobre los ingresos obtenidos durante 1997, cuando el compromiso de Hacienda entre en vigor.Hasta ese momento, el plazo que tiene Hacienda para efectuar las devoluciones termina el 31 de enero del año siguiente. En este caso estarán todavía las solicitudes presentadas en junio de 1996 (sobre los ingresos de un año antes) y en junio de 1997 (sobre los ingresos de 1996) que podrán obtener la devolución hasta el 31 de enero de 1997 y de 1998, respectivamente. En cambio, para las declaraciones de junio de 1998, (sobre 1997) el plazo para obtener la devolución concluirá el 31 de diciembre de ese mismo año.

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Ese mes de adelanto supone para Hacienda la imposibilidad de demorar las devoluciones de mayor cuantía o que necesiten una especial comprobación hasta enero del año siguiente. Este sistema se utiliza como forma se desplazar déficit público (diferencia entre ingresos y pagos del Estado) al ejercicio siguiente.

Hasta finales de octubre, últimos datos publicados por Hacienda, un 72,5% de las solicitudes presentadas en junio de este año habían obtenido la correspondiente devolución.

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