Garzón, Argentina y la comunidad internacional
Las acciones judiciales emprendidas por el juez Baltasar Garzón, tendentes al posible procesamiento de los militares y policías argentinos que aparecen como presuntos responsables de la desaparición de 266 compatriotas nuestros (entre ciudadanos españoles propiamente dichos, hijos y nietos de españoles), víctimas de la represión perpetrada por las Juntas Militares en aquel país (1976-1983), plantean un importante tema legal y moral. Tema que puede concretarse en una triple interrogante, cuyas correspondientes respuestas examinamos a continuación.La primera pregunta sería: ¿resulta posible, según las leyes españolas, proceder judicialmente contra quienes cometieron en Argentina tales delitos, incluyendo secuestros, atroces torturas, asesinatos y posterior eliminación de los cadáveres, delitos perpetrados en este caso contra ciudadanos españoles o sus descendientes inmediatos? Los tres autos emitidos por el juez Baltasar Garzón (de 10 de junio, 28 de junio y 12 de septiembre) dejan escasa duda al respecto: la jurisdicción española, y dentro de ella la Audiencia Nacional, son plenamente competentes para conocer los hechos denunciados e instruir las correspondientes causas. En cuanto a la gravedad extrema de los desmanes cometidos, basta subrayar la primera frase del apartado 'Razonamientos jurídicos' del segundo de los autos citados: "Sólo la mente humana es capaz de imaginar, diseñar y ejecutar los horrores que en estas causas se describen".
A la luz de la legislación española e internacional, los hechos que nos ocupan -incursos en la categoría de terrorismo, entre otras figuras delictivas de máxima gravedad- son absolutamente perseguibles desde España, con la limitación impuesta por nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial al establecer la condición de que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero por los mismos delitos. Recuérdese que fueron muy pocos los militares argentinos que llegaron a ser juzgados y condenados (todos ellos indultados a finales de 1990). Algunos de ellos aparecen ahora imputados en los autos del juez Garzón; pero lo son por unos delitos concretos e individualizados, distintos de aquellos otros delitos -también concretos e individualizados- por los que fueron juzgados años atrás. Por tanto, pueden ser procesados en España a pesar de la citada limitación. Con mayor razón pueden serlo los altos jefes "desprocesados" por el anterior indulto de 1989, así como los numerosos jefes y oficiales que nunca llegaron a ser juzgados, como consecuencia de las leyes llamadas de Obediencia Debida (1987) y Punto Final (1986). La respuesta a la primera pregunta planteada ha de ser, por tanto, inequívocamente afirmativa.
La segunda cuestión sería la siguiente: ¿estarán dispuestas las autoridades argentinas -tanto políticas como judiciales- a prestar la colaboración que se les solicita, atendiendo a una posible comisión rogatoria de extradición? La respuesta es igualmente rotunda, pero negativa en este caso. No habrá, por parte argentina, la más mínima colaboración ni se concederá una sola extradición. A pesar de la posición expresada por nuestro ministro de Exteriores, Abel Matutes -afirmando que tal comisión rogatoria sería inmediatamente tramitada por el Ejecutivo si la justicia española así lo requiriese-, aun así, aunque nuestra justicia las demande y nuestro Gobierno las tramite, no cabe esperanza alguna respecto al logro de las extradiciones correspondientes.
Para comprender hasta qué punto puede darse por segura esta respuesta negativa, recuérdese simplemente lo ocurrido en los dos casos de más notable repercusión internacional registrados durante aquella represión: el secuestro, tortura, violación y asesinato de las monjas francesas Alice Domon y Léonie Duquet, y el secuestro y asesinato de la súbdita sueca de 17 años Dagmar Hagelin, casos ambos en los que el teniente de la Armada Alfredo Astiz apareció imputado como autor principal. Las intensas gestiones realizadas por los Gobiernos francés y sueco resultaron siempre infructuosas, revelándose absolutamente impracticables tanto la extradición del citado teniente como su condena en su propio país. Baste, por tanto, recordar estos dos casos tan notorios para comprender lo que ocurrirá ante empeños similares por parte del Gobierno español.
Llegamos con ello a la tercera y última de las interrogantes. Contando con esa segura y sistemática negativa de las autoridades argentinas a toda reapertura de actuaciones judiciales en su propia jurisdicción, así como a todo tipo de extradición, ¿merece la pena el esfuerzo de llevar adelante en España dicho procedimiento judicial, hasta llegar al correspondiente desenlace procesal? Nuestra respuesta a esta última pregunta es un rotundo sí.
Incluso contando con que las autoridades argentinas mantendrán su posición cerradamente defensiva -rechazando siempre la extradición de sus connacionales-, si la acción judicial española se desarrolla con la suficiente eficacia y determinación, podrán alcanzarse, al menos, un par de logros de cierta importancia y valor. El primero, ya conseguido por Francia y Suecia contra el teniente Astiz, consiste en la emisión por Interpol de órdenes internacionales de busca y captura, dirigidas contra aquellos represores sobre cuya criminalidad exista la suficiente evidencia probatoria. Ello no garantiza en absoluto su encarcelamiento, pero sí consigue un efecto no precisamente despreciable: inmovilizarlos en el interior de su país, impidiendo su salida al exterior, donde podrían ser detenidos al llegar al primer puerto o aeropuerto -en cumplimiento de la legislación internacional- para ser entregados a la autoridad judicial que los reclamó. Pues bien; si Francia y Suecia, contando cada una de ellas con un caso concreto, han obtenido ese resultado, en nuestro caso, dado el cúmulo de casos y de evidencias registradas contra un numeroso grupo de represores, el resultado podría ser más espectacular. Del auto de Garzón (tercero de los citados) se desprende la posibilidad directa de librar órdenes internacionales de detención (contra todos o algunos de los 78 imputados) en función del resultado de las declaraciones requeridas por comisión rogatoria, o, en su caso, de la negativa a prestarlas. Por añadidura, cuatro militares argentinos han manifestado su disposición a declarar ante el juez español, tres de ellos al amparo del anonimato y del régimen de protección al "arrepentido", previsto en nuestra actual legislación.
Italia, por su parte, ha puesto en marcha un proceso similar. Su ministro de Justicia, Giovanni Maria Flick, impulsa actualmente los procedimientos judiciales incoados "contra Jorge Rafael Videla y 88 más", por delitos de desaparición forzada, torturas, asesinatos y otra serie de delitos subsiguientes, perpetrados contra varios centenares de ciudadanos italianos en aquella trágica Argentina de los años setenta. El poder judicial italiano, por otra parte, ve facilitado su propósito por el hecho de que su Código Penal, a diferencia del nuestro, permite la renovación de juicio (artículo 11) incluso ante casos de "cosa juzgada" en el extranjero. A su vez, en Estados Unidos se están instruyendo causas judiciales sobre crímenes contra ciudadanos norteamericanos cometidos por los militares argentinos durante su régimen dictatorial.
Todo hace suponer, por tanto, que en un plazo no excesivamente largo podremos ver a varias docenas de responsables de la guerra sucia sometidos a órdenes internacionales de captura de muy distintas procedencias, lo que les obligará a vivir permanentemente confinados en su país. En este sentido, la actuación del juez Garzón viene a significar, en definitiva, que la justicia española no está dispuesta a eludir su aportación a ese logro en su vertiente legal. El segundo logro antes aludido se sitúa, en cambio, en el área de lo moral. El hecho de que aquellos militares argentinos que actuaron como prepotentes dueños absolutos de la vida y la muerte, administrándolas ambas de la forma más discrecional, endiosándose por encima del bien y del mal, actuando al margen de toda ley y toda moral, el hecho de que tales sujetos se vean ahora enfilados por la comunidad internacional y conceptuados por ésta como indeseables delincuentes que deben ser capturados y conducidos ante los jueces de algunos de los países más civilizados de la tierra implica un tipo de castigo moral cuya significación va mucho más allá de los resultados puramente legales que de todo esto se puedan derivar.
Ello se inscribe plenamente en la nueva filosofía, cada vez más firmemente establecida en el ámbito internacional: la llamada "injerencia humanitaria" que, superando el principio de "no injerencia en los asuntos internos de otros Estados", establece otro principio de creciente vigencia actual. Este nuevo principio de progresiva implantación -auspiciado por repetidas resoluciones de las Naciones Unidas y cada vez más asumido por la comunidad internacional- puede resumirse así: la defensa de los derechos humanos en cualquier país del mundo donde sean gravemente atropellados es un deber por encima de las fronteras y los regímenes. Ante estas situaciones no cabe denunciar la "injerencia extranjera", habitual coartada para el mantenimiento interno de la impunidad.
Afirma amargamente Ernesto Sábato: "En la Argentina de hoy, cuando caminamos por nuestras calles, sabemos que nos cruzamos con asesinos y torturadores de la peor calaña, que se mueven entre nosotros con toda libertad". Pues bien; esperemos que, en éste y otros países, gracias a actuaciones como la del juez Baltasar Garzón, los más caracterizados representantes de aquella innoble ralea, que tan libremente circulan por las ciudades argentinas, no puedan, al menos, hacerlo por las nuestras.
es coronel del Ejército (R). Autor del libro El drama de autonomía militar: Argentina bajo las Juntas Militares (Alianza), finalista del Premio Nacional de Ensayo 1996.
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