El Supremo afirma que citar a una persona como imputada en un proceso la "estigmatiza"
El análisis minucioso y detallado de las declaraciones de Ricardo García Damborenea y Luis Roldán, en las que incriminaron a Felipe González en el caso GAL, ha llevado a la Sala Segunda del Tribunal Supremo a "reafirmar la ponderación y acierto" del juez instructor Eduardo Móner cuando señaló que "no existen indicaciones fundadas de culpabilidad" que justificasen la comparecencia para declarar como imputados del ex presidente del Gobierno y los otros dos aforados, Narcís Serra y José María Benegas. El Supremo subraya que la condición de "imputado" además de tener connotaciones "estigmatizantes", no puede atribuirse automáticamente, sino que requiere un control judicial.
El alto tribunal señala que, de los tres delitos a que se refiere el sumario -el secuestro de Segundo Marey, la malversación de fondos para realizarlo y la promoción de banda armada- de los dos primeros no hay ninguna manifestación que fundamente la imputación judicial.Respecto al delito de promoción de banda armada, el recurso se fundamenta, dice la Sala, "en una mera opinión del procesado señor Sancristóbal, unas manifestaciones de referencia del imputado señor Roldán -negadas rotundamente por la fuente de la que proceden- y unas afirmaciones en clave política de García Damborenea, carentes de corroboración objetiva y que se refieren genéricamente a una decisión de estrategia antiterrorista, (intervenir en Francia contra ETA, con o sin acuerdo de los franceses) supuestamente adoptada por el entonces Presidente del Gobierno".
El tribunal subraya que Damborenea se negó a proporcionar las necesarias precisiones. "Su respuesta en su tercera declaración sumarial, alegando que no puede concretar, pero que 'aunque pudiera tampoco concretaría', es suficientemente ilustrativa", subrayan los jueces.
Otra de las líneas maestras de la resolución desmitifica las supuestas ventajas y garantías que supone ser llamado como imputado en un proceso penal. El Supremo reconoce que junto al derecho de defensa y el de intervenir en el procedimiento (dos derechos preciosos que no pueden menos de ser grandemente estimados, según la exposición de motivos de la ley de Enjuiciamiento Criminal), la imputación también tiene cargas o efectos negativos, tanto procesales como extraprocesales, así como "efectos estigmatizadores".
"El proceso penal", señalan los magistrados, "no puede en ningún caso desempeñar un papel de suplencia general en la exigencia de responsabilidades de todo orden, como remedio al mismo tiempo exclusivo y exhaustivo de cualquier infracción del orden social, sin que debe mantenerse en el ámbito que le es propio, en el que la responsabilidad penal es personal y solamente alcanza hasta donde alcanza la prueba".
La resolución declara también que en el ámbito del proceso penal "la existencia de una relación de dependencia jerárquica no determina por sí misma la inculpación del superior por los delitos que hayan podido cometer sus subordinados, con independencia de las valoraciones que se puedan efectuar en otros ámbitos ajenos al de la responsabilidad penal".
A modo de resumen, el auto de la Sala Segunda del Supremo, redactado por el magistrado Cándido Conde-Pumpido, ofrece hasta ocho razones por las que el recurso de la acción popular del caso GAL debe ser desestimado:
1) Según la mayoría de los magistrados de la sala, quienes pidieron la declaración de González y Benegas en el caso Marey, "tratan de incorporar al procedimiento, como inculpados, a personas contra las cuales el magistrado instructor no ha apreciado indicaciones fundadas de culpabilidad".
2) El criterio del juez Móner contrario a la incorporación de González, Serra y Benegas al caso GAL es compartido tanto por el fiscal, como por la acusación del secuestrado Marey.
3) La Sala Segunda ha apreciado la "inconsistencia y carencia objetiva de precisión" de las declaraciones incriminatorias contra González, Serra y Benegas "que las invalidan como fundamento de inculpación".
4) Las circunstancias del caso atribuirían a la imputación los caracteres y efectos de una imputación formal, la cual requiere autorización del Congreso.
5) La Sala Segunda tiene atribuida la responsabilidad de constatar que la acción penal que se pretende ejercitar "tiene un sólido fundamento, antes de formular un suplicatorio".
6) Si el juez Móner, el fiscal y la Sala Segunda coinciden en que "no existe base para la citación como imputados, en menor medida la habrá para solicitar fundadamente el suplicatorio".
7) El avanzado momento procesal en que se plantea la declaración, con el sumario practicamente completo. Si el instructor no encuentra base para la citación como inculpados, puede descartarse la existencia de base para proceder penalmente más allá de la declaración, "resultando en consecuencia desproporcionada e inútil la puesta en marcha del trámite del suplicatorio".
8) El derecho a la prueba y el de defensa no quedan afectados, pues nada impide a. las partes, incluir, en el momento procesal oportuno, en su escrito de proposición de prueba, pedir que declaren los aforados en el juicio oral, "momento central y culminante del enjuiciamiento penal".
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