Cuatro magistrados proponen que se cite a González y Benegas sin solicitar autorización al Congreso
El voto particular suscrito por cuatro de los 10 magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo -Luis Román Puerta Luis, Joaquín Delgado García, José Antonio Martín Pallín y Roberto García-Calvo- defiende que el juez instructor Eduardo Móner tome declaración en el caso GAL, "en su condición de imputados", al ex-presidente del Gobierno Felipe González, y al dirigente socialista José María Benegas. Razona que esa decisión sobre ambos diputados no requiere pedir autorización al Congreso de los Diputados, ya que el suplicatorio está sólo previsto para procesar o inculpar y no para tomar declaración como imputado.Los cuatro magistrados minoritarios sostienen que el instructor, sin hacer "suyas" las imputaciones de las partes, debe investigarlas, a no ser que sean "inútiles o perjudiciales". Estiman que las relativas a González y Benegas "no puede afirmarse categóricamente que sean inverosímiles y absolutamente infundadas".
Frente a la estimación de la mayoría, que cree necesario solicitar el suplicatorio al Congreso para citar a los imputados, la minoría dice que "no es preciso ( ... ), pues solamente debe considerarse necesario tal trámite para 'inculpar' o 'procesar' a las personas aforadas, mas no para recibirles declaración como simples 'imputados', condición que no supone inculpación ni procesamiento".
Más adelante, el voto particular insiste en que con la citación que propone se pretende "conocer la versión del imputado, eso sí, con las debidas garantías de defensa y asistencia letrada", mientras que "los requisitos legales del suplicatorio sólo existen para inculpar o procesar y nunca para imputar".
Añade que "otro argumento a favor de la innecesariedad del suplicatorio para la simple imputación se desprende de la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, que mantiene que, en el caso de que sé deniegue por una de las Cámaras el suplicatorio y no se conceda autorización para procesar, procederá el sobreseimiento libre ( ... ). Parece inadecuado y prematuro acordar el sobreseimiento libre si ni siquiera, se ha tomado declaración al imputado".
El voto particular redondea su razonamiento con este argumento: "Pedir el suplicatorio en la fase embrionaria de la imputación es echar una carga política sobre las Cortes Generales absolutamente innecesaria y prematura y obligar a este organismo a realizar ejercicios de adivinación, encomendándole pronunciamientos proféticos sobre cuál va a ser el contenido de la declaración que se solicita".
Las razones de Garzón
Despejada la no necesidad de suplicatorio, a juicio de estos cuatro magistrados, su voto particular señala que la sospecha de la posible participación de González en los hechos investigados, "no nace únicamente de la imputación del señor García Damborenena, de la vaga alusión hecha por el señor Sancristóbal y de lo manifestado por el señor Roldán, sino también de las razones expuestas por el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional [Baltasar Garzón]".Alega también las razones que "lógicamente se derivan del auto de procesamiento" de José Barrionuevo, ministro del Interior en la época a la que se remontan los acontecimientos. Señala que en tal resolución, el instructor Eduardo Móner considera la declaración de García Damborenea y de otros procesados de "mayor credibilidad" y que aportan "datos significativos" para procesar a Barrionuevo, por lo que constituyen "un elemento relevante que aconseja la declaración" de González.
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