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EL 'CASO GAL'

El Supremo exculpa a González en el 'caso GAL' porque no encuentra motivos para el suplicatorio

La Sala Segunda del Tribunal Supremo confirma íntegramente la decisión del juez instructor del caso GAL, Eduardo Móner, de denegar la citación como imputados de Felipe González, Narcís Serra y José María Benegas, en una resolución en la que respalda la valoración de Moner de que las imputaciones dirigidas contra los tres aforados no resultan "fundadas ni verosímiles". El auto del Tribunal Supremo valora por primer vez el "efecto estigmatizador' que conlleva una imputación judicial, que se acuerda formalmente "para ser oído" pero sobre cuyas cargas negativas, tanto procesales como extraprocesales, no cabe llamarse a engaño.Los cuatro magistrados disidentes de la mayoría formulan un voto particular conjunto en el que señalan que "no puede afirmarse categóricamente que sean inverosímiles y absolutamente infundadas" las sospechas sobre Felipe González y José María Benegas.

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En la base de la fundamentación se encuentra" el alcance que cada sector de magistrados da a la condición de "imputado", y a quién corresponde decidir sobre la misma. La resolución de la Sala Segunda, redactada por el magistrado Cándido Conde Pumpido, afirma que la condición de imputado en un proceso penal no conlleva únicamente ventajas, sino también una serie de "cargas o efectos negativos, tanto procesales como extraprocesales". "Es por ello que la doctrina constitucional se ha cuidado de recordar que dicha condición no se atribuye automáticamente, en virtud de cualquier imputación de parte, sino que requiere un control jurisdiccional", afirman los magistrados.

Margen de apreciación

La Sala estima que el juez Eduardo Móner señaló "acertadamente" que la atribución de un hecho punible a una persona determinada por un testigo o imputado no basta para conferirle dicha condición de "imputado". Tal atribución hecha por alguna de las partes debe complementarse con la imprescindible valoración circunstanciada del juez instructor, a quien debe reconocerse "un razonable margen de apreciación de la condición de imputado". En definitiva, es el instructor quien, según la sentencia 135/89 del Tribunal Constitucional, debe efectuar una provisional ponderación de aquella atribución, y sólo si la considera verosímil o fundada, de modo que nazca en él una sospecha contra persona determinada, deberá considerarla como imputado.Con esta posición favorable al criterio del juez Móner se alinean el presidente del tribunal, José Augusto de Vega, el ponente Cándido Conde Pumpido y los magistrados Ramón Montero, Gregorio García Ancos, Enrique Bacigalupo y Joaquín Martín Canivell, quienes ponen el acento en la formalización de la imputación. Frente a ellos, los cuatro magistrados discrepantes que firman el voto particular, José Antonio Martín Pallín, Luis Román Puerta, Joaquín Delgado y Roberto García Calvo, estiman que la acción popular del caso GAL que propuso la comparecencia de González y Benegas "tiene todo el derecho a proponer las diligencias que estimen pertinentes, cuya práctica acordará el instructor si no fueren inútiles o perjudiciales".

El sector minoritario argumenta que para acordar las citaciones en calidad de imputados "no es preciso que el órgano judicial competente" -eljuez instructor, o en su caso, la Sala Segunda- "haga suyas" las imputaciones hechas por las partes, "sino que deberá limitarse, exclusivamente, a no rechazar las que no considere absolutamente infundadas".

Otro punto de discrepancia es sobre la necesidad de suplicatorio para la declaración de González y Benegas. El sector mayoritario entiende que la Sala Segunda debe constatar si, en realidad, existe base suficiente en el sumario para fundamentar una solicitud de suplicatorio al Congreso.

El suplicatorio, para inculpar

Por el contrario, la minoría entiende que para la declaración de González y Benegas -todos excluyen a Serra- no es necesario solicitar el suplicatorio al Parlamento, pues solamente debe considerarse necesario tal trámite para "inculpar" o "procesar" a las personas aforadas, pero no para tomarles declaración como simples "imputados". Los jueces de la minoría distinguen entre "imputar" (atribuir a una persona hechos que pudieran tener caracteres de delito) y "procesar" (decisión del juez tras valorar el material de investigación acumulado). Así, entienden que mientras la condición de "procesado" se adquiere por decisión judicial, la de "imputado" se tiene por la actuación de terceros que imputan a una o varias personas la comisión de un delito.Para el sector minoritario, no es necesario el suplicatorio pues "toda persona a la que se impute un acto punible ha de ser citada, sólo para ser oída". "Recalcamos que lo que se pretende con esa citación es conocer la versión del imputado, eso sí, con las debidas garantías de defensa y asistencia letrada, para que, en ningún momento, su condición de aforado se resienta por alguna decisión judicial que vaya más allá de la simple toma de conocimiento de su interpretación de los hechos".

Al contario que los disidentes, el auto de la Sala Segunda explica que el suplicatorio es necesario ya que es la propia Constitución la que establece la prerrogativa de inmunidad parlamentaria, que tiene su fundamento en el objetivo de garantizar la libertad e independencia de las Cortes Generales, "así como evitar, en la medida de lo posible, que el proceso penal se utilice como instrumento de contienda política".

Según la Sala, la solicitud del suplicatorio conlleva "no sólamente disponer de una base sólida en que fundamentarlo -de la que las presentes actuaciones carecen-, sino también de la ponderación de su finalidad y su utilidad". Y si el instructor, añade, no encuentra en las actuaciones, prácticamente completas, base suficiente para la citación como imputados con mayor razón ha de descartarse la existencia de base para proceder penalmente más allá de la mera declaración, por lo que no se justifica en absoluto la iniciación del trámite del suplicatorio".

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