Doble versión de la condición de imputado
Dos visiones muy diferentes del alcance de la condición de imputado en un proceso penal enfrentan a los seis magistrados de la Sala Segunda del Supremo que integran la mayoría en la resolución del recurso de apelación del caso GAL y a los cuatro que forman la minoría. Para los primeros, que el juez cite como imputados en determinados hechos delictivos a Felipe González, Narcís Serra y José María Benegas equivale, en la práctica, a inculparles. Para los segundos, mediante esa citación el juez ofrece a los imputados la oportunidad de autodefenderse.La resolución de la mayoría dice, entre otras cosas: "La citación como imputado -aún cuando se acuerde formalmente 'para ser oído'- constituye al así citado en parte material del proceso penal, con facultades plenas para intervenir en el procedimiento y ejercitar el derecho de defensa, y también con las subsiguientes cargas o efectos negativos". Se refiere también al "efecto estigmatizador de la imputación judicial".
Más adelante, la resolución de la mayoría señala que en este caso "la decisión de la Sala acordando la formalización judicial de la imputación contra las personas aforadas, ( ... ) revocando el criterio razonadamente mantenido por el magistrado instructor, revestiría los caracteres de un acto de inculpación".
Autodefensa
En cambio, el voto particular razona así la autodefensa del imputado: "Imputado, según el tenor literal del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es la persona a la que se le atribuye la comisión de un acto punible. Cuando la investigación sobre un imputado avanza, se puede adquirir, en el proceso ordinario, la condición de procesado, posteriormente de acusado y, finalmente, la de condenado o absuelto. Pero así como la condición de procesado se adquiere por una decisión judicial, ( ... ) el carácter de imputado se tiene en principio, no por decisión judicial, sino por la actuación de terceros ( ... ).Y añade: "En estos casos, el juez al llamar a una persona para que declare como imputado, no hace un juicio crítico desfavorable contra el sospechoso, sino que debe actuar para evitar que el que es simplemente sospechoso declare en situación desventajosa. Tan pronto como se otorgue credibilidad a la imputación ( ... ), el juez deberá citarlo con advertencia expresa de la imputación, para permitir su autodefensa, proveyéndole de la asistencia técnica letrada".
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