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EL CASO GAL

Los cuatro jueces disidentes querían imputar a González para garantizar su "proteccion legal"

Los diez magistrados de la Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo debatieron el lunes durante horas la posiblilidad de citar a Felipe González como imputado por el secuestro de Segundo Marey, pero dejando claro que no había datos que avalaran su responsabilidad. Esta fórmula, impulsada desde una minoría de jueces que buscaban la imputación de González, según ellos, para reforzar su "protección legal" frente a las acusaciones, fue rechazada por quienes respaldaban la decisión del instructor, Eduardo Móner, de no citar al ex presidente por no haber base suficiente. Durante horas, ambos sectores intentaron ganar partidarios: la mayoría, en busca de la unanimidad; los cuatro disidentes, en busca de la imputación.

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El resultado, seis votos contra cuatro, denota la división vivida el lunes en la Sala Segunda y la polarización entre los partidarios de emplazar ante el Tribunal Supremo al ex presidente del Gobierno y los contrarios a hacerlo. Todo dentro de "una gran cordialidad, una absoluta corrección y discrepando sólo en los aspectos técnicos", como puso de relieve el presidente del tribunal, José Augusto de Vega. Finalmente, la Sala acordó no llevar adelante la imputación, aunque los magistrados disidentes anunciaron que presentarán un voto particular para explicar su discrepancia.Los tecnicismos se centraron en el valor que las declaraciones de coimputados tienen en la causa cuando acusan a terceras personas y la credibilidad que, en ese sentido, podría concederse a las acusaciones de Ricardo García Damborenea, Julián Sancristóbal y Luis Roldán contra Felipe González. Los tres jueces más conservadores, Luis Román Puerta, Roberto García Calvo y Joaquín Delgado, consideraron creíbles estos testimonios. El magistrado José Antonio Martín Pallín, de tendencia progresista, sostuvo la necesidad de que González fuera escuchado sobre las acusaciones de que era objeto, con independencia de la eficacia que pudiera derivarse de su comparecencia.

Resentimiento

Desde el núcleo mayoritario se recordó que los procesados que acusan a terceros pueden actuar motivados por el resentimiento, el interés personal u otros factores que llevarían a restar o no conceder ningún crédito en su testimonio. Razonaron que Damborenea y Roldán tienen un amplio catálogo de agravios que facturar a sus antiguos jefes de filas.

Damborenea fue expulsado del PSOE, fundó un partido fantasma y acabó haciendo campaña para el Partido Popular. La imprecisión de sus acusaciones contra Felipe González fue puesta en solfa por el ministerio fiscal antes y después de su comparecencia en el Supremo, y durante la vista de apelación, en la que el fiscal José María Luzón negó verosimilitud a una "multitudinaria reunión" en la que, según Damborenea, se habría decidido la puesta en funcionamiento de los GAL. Frente a estos argumentos, los magistrados conservadores contraatacaron con la posición de privilegio que Damborenea ocupaba como líder de los socialistas vizcaínos y como hombre fuerte del PSOE en los años de actividad de los GAL.

Según fuentes de la Sala Segunda, el sector mayoritario intentó acercar posiciones "por la vía de la motivación". Desde este sector expusieron que no había base suficiente para llamar a González y añadieron que las partes procesales más relevantes, el fiscal y la representación del secuestrado Segundo Marey, no lo habían pedido, por lo que llamar al ex presidente beneficiaría sólo a las acusaciones. Además, incorporar más imputados al sumario en un momento procesal tan tardío sólo provocaría, dijeron, dilaciones indebidas, entre ellas la tramitación de un suplicatorio "sin base suficente" y la reapertura de diligencias sumariales y nuevos recursos.

Este razonamiento les condujo a preguntarse si, además de "oír" a González, habría después base suficiente para proceder penalmente contra él, pues en caso contrario, no tendría sentido tramitar un suplicatorio. La mayoría de los magistrados entendió que en la causa no existían esos elementos de procesabilidad, y que lo que la minoría pretendía en realidad no era "oír", sino "imputar" a González y Txiki Benegas -Narcís Serra quedó excluido- como sujetos pasivos del procedimiento.

El sector disidente abundó en que la citación "como imputado" es meramente una protección legal" que se otorga a quien va a declarar para que vaya asistido de abogado y pueda negarse a testificar en su contra. Los defensores de la tesis contraria recordaron que para el Tribunal Constitucional, el principio de igualdad se vulnera si en situaciones idénticas seda un trato diferente. En esta línea, resaltaron la trascendencia que tendría la citación de Felipe González frente a la de un ciudadano común.

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