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POLÉMICA AUTONÓMICA

La ruptura de los vasos comunicantes

El mapa fiscal español ha dado un giro radical. La diferencia estaba hasta ahora sólo en Navarra gracias a que podía establecer su propia tarifa del impuesto sobre la renta. A partir del complejo entramado, de pactos que el Gobierno del PP ha establecido con sus socios nacionalistas y con sus propias autonomías, cada ciudadano tendrá un impuesto sobre la renta diferente según el lugar de residencia.Por ello, el principio que tanto Navarra como el País Vasco debían respetar, es decir, que su presión efectiva global no sea inferior a la del resto del Estado pierde fuerza. La base de los recursos planteados por la Administración central en contra de la rebaja del impuesto de sociedades en las diputaciones forales vascas (el tipo impositivo se rebaja desde el 35% general hasta el 32,5%) que ha sido secundada por Navarra (en proyecto) es precisamente que vulnera ese principio básico. Ahora, con la ruptura de los vasos comunicantes en un impuesto clave como es el de la renta, será imposible hacer comparaciones globales.

Las autonomías del territorio común (todas salvo el País Vasco y Navarra) podrán fijar en 1997 su propia tarifa del IRPF en un 15% de la estatal (un 30% cuando todas tengan competencias en Educación) con un límite del más o menos 20%, lo que se traduce en una posibilidad de oscilación del más o menos 3% sobre los tipos. El País Vasco tendrá competencias plenas al respecto aunque con un límite del más o menos 20% en este caso sobre el conjunto de la tarifa estatal. Navarra tiene ya su propia tarifa que resulta entre un 2% y un 6% inferior a la estatal.

Dependerá de qué uso hagan de su autonomía fiscal en este impuesto el resto de las comunidades para poder valorar las diferencias. Dado que los pactos garantizan a estas autonomías un crecimiento del IRPF igual al PIB nominal, lo normal es que se produzca una tendencia general a la baja en las tarifas.

En el resto de los impuestos -salvo el IVA, los especiales y sociedades- los pactos igualan a las comunidades de forma que todas, adquieren competencias normativas y recaudatorias. En los impuestos especiales y en el IVA sólo estas dos últimas autonomías tienen competencias recaudatorias pero no normativas.

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