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Tribuna:ORDENACION JURIDICA
Tribuna
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Notariado y sociedad actual

Con motivo de la reunión del Consejo Permanente de la Unión Internacional del Notariado latino-germánico, el autor destaca la supremacía de este modelo frente al anglosajón.

Hoy comienza en Madrid, con asistencia de los respectivos presidentes europeos y americanos, la reunión del Consejo Permanente de la Unión Internacional del Notariado latino-germánico, implantado en más de 80 países y que en la actualidad cubre el 60% de la población mundial.No debe sorprendernos que los diversos notariados nacionales, surgidos autóctonamente desde las exigencias sociales, aún discrepando en los modelos de organización, hayan nacido con notables coincidencias. La razón es que la fe pública no es una creación del Estado sino de la sociedad; todas las sociedades organizadas sienten enseguida la necesidad de establecer un sistema que dote de seguridad a sus relaciones. Si el Estado es una democracia, es la propia sociedad la que determina qué relaciones sociales deben protegerse y qué forma deben adoptar para que adquieran pública credibilidad, y sólo delega en el poder ejecutivo la organización de los mecanismos que la sociedad exige para la realización del Derecho: uno necesario en la fase patológica, Tribunales independientes, y otro en la fase de cumplimiento de la norma ("normalidad"), los documentos auténticos que, auque contienen relaciones privadas, adquieren fe pública o fe colectiva porque la sociedad misma les atribuye esa credibilidad.

El predominio de uno u otro mecanismo determina la estructura jurídica de una sociedad. En el ámbito anglosajón de la common law, donde la ley no está escrita y el Derecho se crea a través de acciones judiciales con predominio de la prueba oral sobre la escrita y donde la sociedad castiga con grave rigor el falso testimonio, la realización del Derecho es básicamente judical y no acucia la necesidad de crear documentos privilegiados porque no se valora la ventaja de eludir el proceso. En cambio en el ámbito de influencia del Derecho Romano, cuya grandeza destacó. Zubiri como uno de los tres pilares de la civilización occidental, el Derecho se realiza mediante leyes parlamentadas escritas y documentos auténticos; el proceso forma parte de la fase patológica del Derecho, y para evitarlo se privilegia a los documentos auténticos. Así ocurre en los países continentales de la Unión Europea y en Latinoamérica.

La superioridad de este segundo sistema sobre el primero no precisa excesiva demostración. La función del Derecho, en frase de Kelsen, consiste en provocar en los hombres una conducta social conformada a la norma, evitando hasta el límite de lo posible entrar en la fase no deseada, la patológica. Por ello no debe extrañamos que el sistema jurídico anglosajón, ni aun contando con su poderoso colonialismo economicista, sea incapaz de hacer prosélitos y que hasta en el propio Congreso norteamericano Quayle y Bush tuvieran que denunciar no ha mucho la excesiva judicialización de las relaciones sociales por sus enormes costes materiales y humanos. Y es que la inseguridad jurídica que acompaña al sistema anglosajón cobra de la sociedad un doble tributo; por un lado, las cada vez más elevadas primas que exigen las compañías de seguros para asegurar las transacciones, y por otro la carga de soportar la llamada "explosión litigiosa", consecuencia del constante recurso de los Tribunales.

Ésta es la razón de la fuerza expansiva del sistema notarial romano-germánico y de que la Unión Internacional del Notariado, cuyo Consejo Permanente se reúne hoy en Madrid, acoja ya a la mayoría de las naciones y sigan siendo constantes las peticiones de incorporación de nuevos países. En todos ellos la función notarial no se limita a una mera autenticación de documentos, sino que centra la entraña de su actividad en el asesoramiento previo al otorgante para que valore el justo alcance y las repercusiones de su actuación, y en el control estricto de legalidad del documento que firma; sólo así el Estado está seguro de que sus leyes se cumplen y sólo así el ciudadano está seguro de que el documento que firma se acomoda a la ley y por tanto será eficaz. Sólo así, en suma, el documento notarial logra su finalidad, que no es otra que contribuir poderosamente a la seguridad jurídica, y a la consecución de los valores superiores de todo ordenamiento jurídico democrático. Destacaba recientemente P. Schwartz (Cinco Días, 29-7-1996) los efectos externos positivos de esta manera de hacer fe pública, efectos beneficiosos para la sociedad que, además, en virtud de principio de asimetría de la información son difícilmente sustituibles. Y es que solamente los documentos suscritos con libertad, igualdad y legalidad, constatada la primera, compensada la segunda con el asesoramiento y controlada la tercera con rigor, merecen el atributo de la fehaciencia y de la circulación privilegiada.

Dijo E. L. Jones que la circunstancia determinante del rápido desarrollo de Europa Occidental fue la implantación de un sistema de seguridad jurídica que permitió el desarrollo del mercado; ha bastado la caída del muro de Berlín para que las sociedades oprimidas por las autocracias comunistas liberaran sus demandas naturales y hayan recuperado los notariados libres. Hoy el documento notarial se ha restablecido plenamente en Polonia, Hungría, Repúblicas Checa y Eslovaca, en los tres países Bálticos, Rusia, Croacia, Ucrania y Eslovenia; y en Alemania del Este se haya impuesto el sistema del "Nur-Notarr" continental. Pero es más, el notariado latino-germánico ha desbordado el mundo romanizado, y hoy se extiende a países tan extraños a nuestros hábitos como Japón o China; y Cuba y otros países de Asia y África están en proceso de incorporación, lo que sin duda tendrá lugar a medida que vayan consolidado una sociedad democrática y una economía de mercado.

Puede, sin duda, plantearse, y en ello está la Comisión Permanente de la Unión Internacional, si este perfil se corresponde a las demandas de la sociedad del siglo XXI, es decir si la sociedad actual sigue sintiendo la necesidad de los documentos auténticos, o si preferiría una mayor ligereza en las formas. Los hechos demuestran que la autenticidad y las ventajas que ella comporta son un factor de seguridad tal que ninguna sociedad puede permitirse el lujo de eliminarlas mientras la seguridad jurídica figure como valor protegido: en su constitución. Toda Europa lamenta en estos momentos la degradación de valores y la multiplicación de procesos a que ha conducido la supresión de los controles estrictos de legalidad, en aras de una arriesgada agilidad.

Pero esto no basta. Es necesario que la institución, interrumpiendo en frase de Hegel el "sacro reposo del conformismo que nos induce a la paz con el statu quo", pase a un estado permanente de autocrítica para responder con eficacia e incluso adelantarse a los retos de la técnica y a las nuevas demandas de la sociedad. Profundizar en el análisis económico de la función y en su utilidad social, actualizar su organización, modernizar el lenguaje mantener con rigor la economía de alcance, depurar las prestaciones sin homogeneizar las respuestas algo incompatible con el asesoramiento individualizado esencia del sistema-, son algunas de las asignaturas pendientes de la institución. Sólo dando respuestas actualizadas y socialmente satisfactorias, se seguirá convalidando este modelo de administrar la fe pública o colectiva.

José Aristónico García Sánchez es notario.

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