La responsabilidad penal de los jóvenes
La entrada en vigor del nuevo Código Penal, que eleva la edad penal a los 18 años, ha hecho más urgente, según los expertos, la promulgación de una ley que contemple los casos de delitos protagonizados por menores de esa edad. El Ministerio de Justicia ha elaborado un proyecto de ley del menor que propone sanciones de carácter penal a partir de los 12 años de edad. El polémico texto establece un tratamiento diferenciado, según los tramos de edad, entre los 12 y los 17 años. En estas páginas, un psiquiatra analiza el Mundo de los niños y los adolescentes -posibles destinatarios de la citada ley- y dos especialistas en derecho penal opinan sobre las actuaciones propuestas en el proyecto y sus alternativas.
Una regulación diferente
La más importante reforma, o una de las más importantes del, Código Penal que ha entrado en vigor el pasado día 25 de mayo, establece en su artículo 19 que "los menores de 18 años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código". Por tanto, el legislador decidió que quedasen liberados del derecho punitivo (de los adultos) todos esos miles de jóvenes de 16 y 17 años que la legislación anterior equiparaba (salvo en pequeños detalles, como los criticables del artículo 65) a los mayores de edad. Esta innovación mereció la aprobación general. Pero, desgraciadamente, la proyectada ley que debía regular "la responsabilidad penal del menor" abortó, pues no llegó a aprobarse en el Parlamento.En pocas palabras, parece que todos los especialistas están de acuerdo en que urge que se elabore y apruebe lo antes posible una ley que regule la responsabilidad penal de los menores de 18 años.
Según un informe de las Naciones Unidas (del 24 de enero de 1995), se calcula que para el año 2000 más del 50% de la población mundial tendrá menos de 15 años de edad. Ello patentiza, más aún, la importancia del nuevo proyecto de ley. Acerca de él, han aparecido estos días referencias en los medios de comunicación, que, aunque no sean exactas, merecen un comentario pues tienen suma transcendencia. Ahora nos limitamos a reflexionar sobre las coordenadas fundamentales del futuro proyecto. Propugnamos un avance semántico desde lo penal hacia lo eutonológico, pasando por (y conservando) lo criminológico y lo victimológico. Este avance integrante no olvida ni la catarsis penal, ni la total reparación que el infractor debe prestar a las víctimas.
Dudamos de algo básico, aunque muchos los suponen indiscutible. Esa futura ley pretende regular "la responsabilidad penal de menor". Nosotros, apoyados en eminentes especialistas, consideramos que esa responsabilidad, más que natural (sin excluirla), debe ser criminológica, victimológica y eutonológica.
Conviene rebasar la responsabilidad penal pues al menor, que no es delincuente en el sentido estricto de la palabra (al no cumplir los requisitos exigidos en los artículos 10 y siguientes del Código Penal), no le corresponde una responsabilidad penal en el contexto tradicional. Esta, aunque rodeada de garantías y límites, conserva siempre una intrínseca "confrontación" ("Gewalt", en ambigüa terminología maxweberiana, "brutalidad", en sugerente aunque exagerada fórmula de Ferrajoli), que hace problemática e incierta su legitimidad moral y política, mucho más si se aplica a los menores.
El infractor menor de edad no es un delincuente "menor" que el delincuente adulto, "mayor". Entre ambos sujetos que infringen las leyes y causan daño notable a ciertas personas y/o bienes diferencias cuantitativas. El niño y el joven no es un adulto "pequeño" o "menor", sino que es una persona cualitativamente distinta de aquél. Nadie se extraña de que la importante Resolución 40 /33 del 29 de noviembre de 1985, de las Naciones Unidas, "para la administración de justicia de menores" nunca habla de "la administración de justicia penal de menores". En la misma dirección, el Consejo de Europa, en su Resolución sobre transformación social y delincuencia juvenil, del 29 de noviembre de 1978, subraya que "la integración social de la juventud no es competencia de las instituciones judiciales, sino que corresponde principalmente a la política social y a la evolución de la misma".
.Según las noticias de la prensa, el proyecto hace suyas muchas de las orientaciones que, sobre estas cuestiones, brindan algunos documentos de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, pero hay que tener en cuenta que estos textos, elaborados hace muchos años, proclaman principios y criterios "mínimos". Podrían aceptarse en épocas pretéritas y en países con menos medios, pero no son de recibo hoy y aquí.En España y en el umbral del tercer milenio, la ciencia y la responsabilidad criminológica deben tener más entrada en el ámbito de los menores infractores. Por tanto, a estos se les ha de exigir unas sanciones y unas responsabilidades atentas a las investigaciones multi, inter y transdisciplinares, que aconsejan el "informe crimonológico" de que ya hablaba la Propuesta de Anteproyecto del Código Penal de 1983.Apoyados en esta dimensión criminológica, los jueces de menores pueden cumplir el deseo, tantas veces proclamado por la Sociedad Internacional de Criminología, de disponer de mayores facultades discrecionales para (a la luz de las ciencias criminológicas y con la colaboración de técnicos y profesionales formados en ellas) elaborar, crear, las respuestas individualizadas a los infractores, tomando en consideración sus circunstancias y necesidades, así como las de sus familiares, su entorno y sus víctimas. En el Congreso Internacional de Criminología, celebrado en Budapest, se concluyó que la responsabilidad criminológica implica un giro copernicano: puede y debe ser creadora.
Llegamos así a la siguiente faceta de la responsabilidad, la victimológica. Una tarea fundamental e inexorable de los jueces de menores es responsabilizar a los infractores del daño que han causado a sus víctimas, más numerosas que (y distintas de) los tradicionales sujetos pasivos de su infracción. La responsabilidad victimológica exigible en la futura ley abre los ojos de los menores y de los jueces para ver y comprender la indispensable misión reparadora y recreadora de la justicia juvenil.Con las nuevas e innovadoras técnicas y personas colaboradoras -no sólo las que indica la Ley Orgánica 4 /1992, sobre Reforma de la Ley Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores- siempre puede lograrse la indemnización-reparación total, personal y directa.
Todavía más, a los menores infractores cabe iniciarles en la responsabilidad eutonológica, de la que novedosamente ha enseñado y practicado en su Laboratoire d' Eutonologie, en París, el eminente médico Henri Laborit, que tanto enriquece la moderna antropología cuando muestra que la persona es y debe ser, ante todo y sobre todo, energía creadora de vida y de buen tono, de buen talante. Laborit, con su original discurso y método, pretende mantener y/o crear un equilibrio, un tono, biológico normal, bueno, gratificante.
Resumanos: no pretendamos regular ni legislar una responsabilidad penal mejor, sino que pretendamos regular y legislar "algo mejor que la responsabilidad penal". Sin olvidar ésta, mantengamos y construyamos tal equilibrio biológico en los jóvenes infractores que les aboque a la acción y actitud gratificante.Antonio Beristain, S. J., es catedrático de Derecho Penal y director del Instituto Vasco de Criminología de San Sebastián.
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