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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Testigos de secretos

NADA TIENE de insólito que un juez llame a declarar como testigo a un diputado en un proceso penal. Existen abundantes precedentes, sin que se haya planteado nunca ningún problema legal o conflicto institucional. Colaborar con la justicia es un mandato constitucional que no admite excepciones. Lo que resulta insólito hasta la extravagancia es que un juez llame a declarar a alguien -autoridad o funcionario público- a sabiendas de que está obligado a guardar secreto acerca de aquello sobre lo que quiere preguntarle, bajo el riesgo de cometer delito si no lo hiciere. Resulta de todo punto evidente que la iniciativa del juez Gómez de Liaño de llamar a declarar a los miembros de la Comisión de Secretos Oficiales del Congreso sólo tiene sentido si espera que esos diputados desvelen los secretos que conocen en función de su pertenencia a dicha comisión.Los miembros de la misma no sólo pueden negarse a declarar en relación a esas materias, sino que están obligados a hacerlo. Lo primero, la posibilidad de no declarar, es un principio general establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 417). Lo segundo es una limitación específica aplicable a los parlamentarios que son depositarios de informaciones clasificadas. La astucia del juez Gómez de Liaño, consistente en afirmar que no se propone interrogar a los miembros de esa comisión sobre el contenido de los papeles del Cesid, sino sólo verificar si los que vieron coinciden con los que obran en su poder, resulta puerilmente tramposa.

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El propio Gómez de Liaño albergaba dudas sobre la legalidad de su iniciativa. Sólo así se explica que pidiera autorización al presidente del Congreso para llevarla a efecto. La respuesta de la Mesa del Congreso viene a ser ésta: haga lo que tenga que hacer, pero no pretenda que yo le resuelva sus dudas. Ni la Constitución ni el Reglamento de la Cámara exigen autorización alguna para que un diputado declare como testigo en un proceso. Esa autorización sólo está prevista en caso de inculpación o procesamiento.

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Es algo tan evidente que sorprende que el Congreso se lo tenga que recordar a un juez. La Mesa se queda ahí, y añade algo por otra parte tan obvio como que el secreto no puede amparar el delito. Pero el informe jurídico de la Secretaría General que ha servido de base para su respuesta adelanta ya que los diputados a los que el juez se propone interrogar están obligados, según el artículo 16 del Reglamento de la Cámara, por el deber de reserva sobre el conocimiento de secretos oficiales.

Supongamos que esos diputados que conocieron los papeles del Cesid en la Comisión de Secretos Oficiales estaban obligados a acudir al juez para dar cuenta de la presunta comisión de un delito. ¿No quiere esto decir que durante más de un año han incurrido a su vez en un delito de encubrimiento? ¿No debería Gómez de Liaño empapelar a todos los miembros de dicha comisión por no haberse dado suficiente prisa en ir al juzgado a denunciar los hechos?

Resulta algo redundante, por todo ello, que algunos parlamentarios digan que si el juez insiste en su pretensión la Mesa del Congreso tendrá que entrar en el fondo de la cuestión. El fondo de la cuestión es que tal pretensión es absurda: los motivos por los que se hace depositarios de secretos oficiales a unos pocos parlamentarios implican la imposibilidad de renunciar al deber de reserva; y ni la Mesa ni el presidente del Congreso podrían autorizar su vulneración.

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