Precisiones
En el editorial de EL PAÍS correspondiente al día 21 de agosto aparecían unos comentarios, bajo la rúbrica 'Control de Audiencia', donde se vertían afirmaciones respecto al ministerio fiscal que creo que reclaman unas precisiones por parte del fiscal general del Estado:1. No existe situación de vacancia en la Fiscalía General del Estado y el fiscal general del Estado está en plenitud de ejercicio de sus funciones, que va seguir desempeñando hasta que su cese se publique en el Boletín Oficial del Estado. El anuncio ya efectuado de que se va a producir un relevo en tal responsabilidad no puede afectar al desenvolvimiento de esas funciones en toda su extensión por quien en la actualidad desempeña ese cargo. Hablar de una situación de "interinidad" no es exacto si se sugiere que conlleva dejación de funciones.
2. Los principios de unidad y dependencia jerárquica del ministerio fiscal plasmados constitucional y legalmente tienen unas garantías legales, y su incumplimiento puede arrastrar unas consecuencias previstas en el estatuto orgánico del ministerio fiscal. Una vez se disponga, a través de los cauces estatutarios, de la información necesaria sobre los hechos a que se alude en ese editorial, en esta Fiscalía General se actuará en consecuencia.
3. Me preocupa especialmente, y resulta más importante por afectar a la propia esencia del ministerio fiscal, la afirmación vertida en el editorial de que "el fiscal general responde ante el Ejecutivo". Si con ello se quiere indicar exclusivamente que su propuesta de nombramiento y cese corresponde al Gobierno, previa audiencia del Consejo General del Poder Judicial, la afirmación resulta correcta. Pero es totalmente rechazable la idea que parece sugerirse de otras vinculaciones entre el fiscal general y el Poder Ejecutivo. Esas facultades del Gobierno en modo alguno entrañan dependencia del ministerio fiscal respecto del Ejecutivo. Las actuaciones del fiscal general se rigen por los principios de legalidad e imparcialidad, que no pueden verse condicionados por el origen de su nombramiento. El fiscal general no tiene que dar cuenta de sus actuaciones al Gobierno. Y éste tan sólo puede interesar, nunca ordenar, del fiscal general intervenciones en orden a la defensa del interés público, que el fiscal general puede rechazar si considera que no son viables o procedentes, previa consulta con la junta de fiscales de sala (artículo 8 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal). Cualquier otra suerte de vinculación del ministerio fiscal al Poder Ejecutivo sería resucitar fórmulas preconstitucionales felizmente abandonadas.- Fiscal general del Estado.
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