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El 10% de embriones congelados sobrepasa ya en España los plazos legales de conservación

A los ocho años de su promulgación, la ley de Reproducción Asistida sigue sin desarrollo

Milagros Pérez Oliva

La ley española que regula la reproducción asistida, promulgada en noviembre de 1988, establece que los embriones sobrantes de los tratamientos de fecundación in vitro no podrán permanecer congelados más de cinco años. Un 10% de los embriones congelados en España superan ya ese plazo legal, según estimaciones de diversos especialistas. La ley no indica que, pasado el plazo de cinco años, hayan de ser destruidos, lo cual ha impedido que en España se produjera un conflicto como el suscitado en el Reino Unido por la destrucción masiva de embriones. Pero el vacío legal en que se mueve la fecundación asistida en España hace que ni siquiera se sepa cuántos embriones congelados hay. Algunos especialistas calculan que son más de 10.000.

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Cinco años no son suficientes

Hace ya ocho años que se promulgó la ley española de Reproducción Asistida, uno de los textos más avanzados de Europa en esa materia, pero los aspectos más polémicos de esta ley no han sido desarrollados, de modo que en estos momentos ni siquiera se sabe cuántos embriones congelados hay en España ni en qué situación legal se encuentran. El Instituto Dexeus de Barcelona acumula más de 3.000 embriones congelados, unos 300 de ellos desde hace más de cinco años, y el Instituto Valenciano de Infertilidad, otros 3.000.Éstos son los dos mayores centros de fecundación asistida de España, pero existen otros muchos repartidos por las diferentes ciudades. La cifra total es una incógnita porque no existe todavía ningún registro oficial que los tenga controlados, como es también una incógnita el destino que va a tener la parte de es tos embriones que ya ha supera do los cinco años permitidos de crioconservación.

Incumplimiento

"Los preembriones sobrantes de una fecundación in vitro, pero no transferidos al útero, se crioconservarán en los bancos autorizados por un máximo de cinco años. Pasados dos años de crioconservación de gametos o preembriones que no procedan de donantes, quedarán a disposición de los bancos correspondientes". Punto. Eso es todo lo que la Ley de Reproducción Asistida de 1988 establece en relación al destino de los embriones congelados, a la espera de que las autoridades sanitarias desarrollaran una normativa más precisa.Pero la ley ha sido sistemacamente incumplida, primero por los gobiernos socialistas, y ahora por el del PP: la propia norma establecía un plazo de seis meses a partir de su promulgación para que se creara la Comsión Nacional de Fecundación Asistida, cuya misión debe ser precisamente "orientar sobre la utilización de estas técnicas" y actualizar la normativa legal. A pesar del tiempo transcurrido y de las constantes reclamaciones de los especialistas, la comisión nacional no ha sido todavía constituida.

El mismo plazo establecía la ley para regular por decreto la acreditación y homologación de los centros de fecundación asistida, así como la creación del registro nacional de embriones y gametos para la donación. Hasta los meses de marzo y mayo pasados no se promulgaron los primeros decretos. Se trata de tres decretos que regulan la homologación de centros y la creación del registro de donantes, pero su aplicación depende en buena parte del criterio de la comisión nacional, que no ha sido creada. "Se ha empezado la casa por el tejado", resume Montse Boada, coordinadora del Programa de Fecundación In Vitro de la Clínica Dexeus de Barcelona.

Montse Boada fue la encargada de presentar una ponencia sobre el problema de los embriones sobrantes en el reciente congreso de fecundación asistida celebra do en junio pasado en Tenerife, donde los especialistas mostraron su unánime malestar por la desidia de las autoridades sanitarias en el desarrollo normativo de estas técnicas.

Donaciones

"La ley especifica que sólo podemos mantener los embriones congelados durante cinco años y que aquellos embriones que no sean utilizados por sus progenitores sólo podrán destinarse a la donación, previa autorización de éstos. La donación es la opción más válida, pero muchas parejas no quieren donar sus embriones sobrantes. ¿Qué hemos de hacer en estos casos? Aunque la ley especifique que a los dos años de la congelación el banco puede disponer de los embriones, la sensatez indica que no debemos darlos a otras parejas si, sus progenitores se oponen. Este es precisamente el tipo de problemas que debería resolver la Comisión de Fecundación Asistida", insiste Montse Boada.Así las cosas, la mayor parte de los centros ha optado por seguir conservando los embriones congelados, aunque hayan sobrepasado el plazo legal, con lo que, en puridad, se han convertido en embriones ilegales.

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