El Supremo relaciona la veracidad con la búsqueda "diligente" de información
Sentencia favorable para EL PAÍS
"La veracidad de la información no ha de confundirse con la exigencia de concordia con la realidad incontrovertida de los hechos" sino que ha de interpretarse como una "diligente búsqueda de la verdad que asegure la seriedad del esfuerzo informativo. Esta es la doctrina expresada por el Tribunal Supremo en una sentencia del pasado 26 de junio por la que rechaza el recurso de casación interpuesto por el ultraderechista italiano Eliodoro Pomar contra Promotora de Informaciones (PRISA) en un juicio de protección civil del derecho al honor.
Los hechos se remontan a 1986. El PAíS Domingo del 16 de noviembre de aquel año publicó un reportaje, firmado por Javier García (actual corresponsal de EL PAÍS en Portugal), titulado El santuario español del terror negro, sobre actuaciones de ultraderechistas italianos en España.Eliodoro Pomar, citado en aquel reportaje, presentó una demanda civil sobre derecho al honor en el juzgado de Primera Instancia contra el autor contra el entonces director del periódico, Juan Luis Cebrián (hoy Consejero Delegado del Grupo PRISA) y contra la editora del periódico. Pedía una indemnización de 10 millones de pesetas.
Esta demanda fue desestimada en primera instancia. Posteriormente, tras un recurso de apelación presentado por Pomar, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia inicial. Finalmente, contra esta sentencia, Pomar interpuso recurso de casación, rechazado ahora por el Supremo. Este tribunal dicta que no ha existido por parte de EL PAIS intromisión en el honor y propia imagen de Pomar.
En el texto de la sentencia del Supremo, del que ha sido ponente el magistrado Eduardo Fernández-Cid de Temes, se señala que en el reportaje de EL PAÍS se ha producido una diligente búsqueda de la verdad y no se ha destruido la base documental del reportaje "ni el entrecomillado con que señala su autor la! manifestaciones ajenas".
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