Los socialistas renunciaron a implantar la medida
La instalación de cámaras de vídeo en circuito cerrado para facilitar una rápida respuesta policial al descubrir un delito no es una propuesta nueva. En 1993, Antoni Asunción, entonces ministro del Interior, se encontró con una iniciativa de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana que planteaba la instalación de cámaras en los barrios con mayor nivel de delincuencia con un triple objetivo: evitar la presencia estática de agentes en las calles, servir como elemento disuasorio y disponer de material gráfico suficiente para esclarecer cualquier suceso.
En el proyecto, que fue desechado por el ministro del Interior, se aducía como legitimadora una sentencia del Supremo, que en mayo de 1993 afirmó que "los derechos establecidos por la ley de 1982 reguladora de la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, no pueden considerarse absolutamente ilimitados". En la sentencia se matizaba que "imperativos de interés público pueden hacer que por ley se autoricen expresamente determinadas entradas en la intimidad que podrán ser reputadas de legítimas".
En aquel momento se tuvo en cuenta el valor de la visión a posterior¡ de las cintas para la identificación de los delincuentes. En 1992, una cinta de vídeo grabada por la cámara de una sucursal bancaria de Barcelona sirvió para identificar a dos miembros del comando itinerante de ETA, Juan Jesús Narváez Goñi, Pajas, y José Luis Urrusolo Sistiaga.
El proyecto iba a ser cofinanciado por Interior y los ayuntamientos de las ciudades en las que se aplicara, y se pretendía implantar cámaras en las grandes capitales con altos índices de delincuencia, como Madrid, Valencia, Barcelona y Sevilla.
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