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Seis años de cárcel a los tres radicales que quemaron a cinco 'ertzainas' en Rentería

Aurora Intxausti

La Audiencia de San Sebastián ha condenado a Unai Erquis Urretavizcaya, de 24 años; Aitor García Sánchez, de 20, y Jon Ander González Arrizubieta, de 20, a seis años de prisión cada uno por quemar con cócteles molotov a cinco ertzainas en marzo de 1995 en Rentería. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial los considera autores de cinco delitos de lesiones en concurso con uno de atentado, uno de incendio y otro de lesiones por imprudencia grave. Amaya Arruabarrena y Estivaliz Uranga, dos transeúntes que resultaron heridas, serán indemnizadas con 32 y 21,5 millones respectivamente.La indemnización a los cinco ertzainas superará los 14 millones, a falta de concretar la que corresponde a Jon Ruiz Sagarna, el más afectado de los agentes. El tribunal ha aplicado las penas más graves en el grado más alto. No obstante, la Plataforma de Apoyo a la Ertzaintza Hemen Gaude calificó la sentencia de "decepcionante" y expresó su "perplejidad" por que los hechos no se hayan considerado intento de asesinato.

El fiscal había pedido un total de 335 años de reclusión y una indemnización global de 400 millones. La acusación particular, en nombre del Gobierno vasco, solicitó 592 años de cárcel, mientras que los defensores pidieron la absolución.

El tribunal considera probado que Jon Ander González estaba subido en unas escaleras en el kiosko de la plaza de Rentería cuando alertó con el grito "¡ahora, ahora!" a Erquis y García sobre el paso de una furgoneta de la Ertzaintza. Los dos últimos se encontraban en el grupo que lanzó los cócteles molotov contra la patrulla tras cubrirse el rostro con sudaderas y pasamontañas. Un artefacto penetró en la furgoneta y produjo un incendio que alcanzó de lleno al conductor, Jon Ruiz Sagarna, por lo que perdió el control del vehículo.

La furgoneta se convirtió en una bola de fuego y atropelló a Amaya Arruabarrena y Estivaliz Uranga. Jon Ruiz Sagarna sufrió quemaduras en el 55% del cuerpo y los otros cuatro agentes sufrieron quemaduras de diversa consideración.

El atentado se produjo durante una jornada de lucha convocada por la izquierda abertzale tras la aparición de los cadáveres de los presuntos etarras José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala, secuestrados y asesinados en 1983.

Los condenados utilizaron cócteles molotov de iniciación química "aptos para poner en peligro el reducido habitáculo de una furgoneta en marcha". En la sentencia se afirma que su objetivo, según se desprende de los testimonios de los acusados y de los ertzainas, era "pura y simplemente la alteración de la paz social y un ataque al principio de autoridad a través de daños producidos estrictamente a los vehículos policíales". Los jueces no creen que los procesados "pretendieran el resultado tan desgraciado y de tanta gravedad como el que se produjo".

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La ponente de la sentencia, la magistrada Jone Unanue, analiza en detalle y rechaza las distintas peticiones de nulidad de diligencias que plantearon en la vista oral los defensores. Respecto a la doble numeración de algunos ertzainas que testificaron en el juicio -un número diferente al que profesionalmente tienen asignado-, en la sentencia se califica de "absolutamente irregular", pero no suficiente para anular las pruebas como habían pedido los defensores.

Sobre la firma

Aurora Intxausti
Coordina la sección de Cultura de Madrid y escribe en EL PAÍS desde 1985. Cree que es difícil encontrar una ciudad más bonita que San Sebastián.

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