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El Congreso convalida la norma que evitará la doble imposición de dividendos y plusvalías para empresas

La mayoría del Congreso convalidé ayer el decreto que evitará la doble imposición de dividendos y plusvalías para las empresas, el último de los que forman parte, del plan de choque aprobado por el Gobierno a primeros de junio. Según el vicepresidente y ministro de Economía, Rodrigo Rato, con esta norma se persigue frenar operaciones de elusión fiscal, como el lavado de dividendos, situar a las empresas españolas que invierten en el exterior en igualdad de condiciones fiscales respecto de los competidores y hacer de España un pais puente para inversiones en terceros países. Tanto el PSOE como IU se opusieron a la reforma por entender que se favorece la elusión fiscal y hará caer la recaudación. Toda la Cámara Baja votó a favor de la tramitación posterior como proyecto de ley para dar así lugar así a posibles enmiendas.

La reforma aprobada ayer cambia el sistema de tributación de plusvalías y dividendos por operaciones entre empresas que estableció la Ley del Impuesto de Sociedades, cuya entrada en vigor se produjo hace apenas seis meses. Con ello, se completa, la reforma en el tratamiento fiscal de las plusvalías en el impuesto sobre la renta para operaciones entre particulares. La orientación es la misma; es decir, suavizar la fiscalidad, eliminando prácticamente la doble imposición (pagar dos veces por la misma renta) con el fin de dinamizar la economía.La primera de las medidas está pensada para que una empresa española que decida vender su participación en otra también española pueda deducirse, de la plusvalía generada la cantidad correspondiente al beneficio neto no distribuido. La condición para aplicarse el nuevo método es que la participación en la empresa supere el 5% de su capital y que la haya mantenido al menos durante el año anterior a la venta. El cambio con respecto al sistema anterior es que esa deducción sólo se podía practicar una vez distribuido el dividendo.

Se persigue con ello evitar los lavados de dividendo; es decir, las transmisiones de acciones que una empresa hace a una sociedad de cartera, domiciliada ' en el exterior, para evitar pagar el correspondiente impuesto al cobrar el dividendo. Los dividendos, de esa forma, son cobrados por esa cartera, que no paga el correspondiente tributo, y posteriormente la empresa propietaria de las acciones, las recupera, sin haber desembolsado nada.

El vicepresidente y ministro de Economía, Rodrigo Rato, explicó ayer en el Congreso que el nuevo sistema es "mucho más neutral" y persigue poner freno a "prácticas de elusión fiscal". Para Luis Martínez Noval, portavoz del grupo socialista en este trámite, la consecuencia es exactamente la contraria: "Se consagran los lavados de dividendo".

La segunda de las modificaciones afecta a las empresas españolas que tienen empresas participadas en el exterior. Con la legislación anterior se aplicaba un sistema de imputación de los dividendos (le forma que era deducible el impuesto pagado en el extranjero pero sólo hasta el límite de lo que hubiera correspondido tributar en España.

Exención total

Ahora la exención será total, no sólo para dividendos sino también para plusvalías obtenidas por la venta de esas participaciones aunque con los siguientes requisitos: que la participación supere el 5%; que se haya mantenido esa participación durante el año anterior al reparto del dividendo o la venta; que la sociedad realice actividades empresariales; que la entidad participada no resida en un paraíso fiscal y que el país de residencia de la participada tenga convenio para evitar la doble imposición con España.

Rodrigo Rato jusfiticó esta medida por la conveniencia de que las empresas españolas con filiales en el exterior actúen en igualdad de condiciones respecto del trato fiscal que se da en los países competidores. Señaló que 12 de los 15 países de la Unión Europea (todos menos Reino Unido, Irlanda y Grecia) tienen el sistema de exención en lugar del de imputación. Se persigue también favorecer la repatriación de beneficios ya que "no pagarán impuestos al llegar a España", según Rato. Se perderá, según Rato, el atractivo de la utilización de sociedades holding "tanto por empresas públicas como privadas" en países como Holanda o Luxemburgo, donde la tributación de las ganancias de capital es mucho más reducida que en España.

La tercera y última modificación beneficia a las sociedades de tenencia de valores." A partir de la reforma, los accionistas no residentes en España de una sociedad de tenencia de valores podrán deducirse del impuesto por dividendos que perciban de ésta, el impuesto soportado por la holding en un tercer país por los dividendos percibido! de su filial. Con ello, se persigue fomentar que España sea "un país puente" para la localización de estas empresas cuyo fin sea invertir, en zonas como África o Latinoamérica.

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