La correcta medición del déficit público
El pasado miércoles 10 de abril, el diario EL PAÍS publicó en sus páginas de economía un artículo titulado Flor de un día, en el que su autor, Alberto Recarte, economista, contemplaba la posibilidad de que el déficit público de 1995 fuera superior a la cifra oficialmente contabilizada por el Gobierno, ya que recurría al ingenioso procedimiento de comparar el déficit del ejercicio con el aumento del stock de deuda pública ocurrido en el mismo.De acuerdo con los datos sobre el avance de la actuación presupuestaria del Estado durante 1995, elaborados por la Intervención General de la Administración del Estado, la necesidad de financiación del conjunto de las Administraciones Públicas españolas, es decir, el déficit público calculado siguiendo los criterios metodológicos recogidos en el Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas (SEC) alcanzó durante el ejercicio pasado un importe de 4 billones 93.000 millones, lo que supone el 5,8% del PIB.
El señor Recarte observa que el endeudamiento público aumentó en 1995 en 5 billones 41.000 millones y, ante la posibilidad de que este incremento en la deuda esté recogiendo déficit de años anteriores, concluye que el déficit público medido a través del aumento de la deuda se situó durante.1995 en el 7,2% del PIB. Añade a ello, en su propósito de empeorar el panorama, que el déficit podría haber sido aún mayor si los ingresos extraordinarios netos que España ha recibido de la Unión Europea no hubieran alcanzado el importe de 1,1 billones de pesetas, no hubieran existido las privatizaciones, etcétera. Asimismo, se refiere a otras cuestiones como la asunción por el Estado de deuda del sector público empresarial, avales concedidos al mismo, desviaciones presupuestarias de 1995, etcétera, demostrando una cierta confusión conceptual, que me interesa aclarar tanto por la responsabilidad del cargo que ocupó como para evitar que este confusionismo se propague en perjuicio de nuestro país.
Vayamos por partes. Es evidente que la forma de medir el déficit público por la evolución de la deuda carece de fundamento alguno, ya que el endeudamiento de un ejercicio no sólo sirve para financiar el déficit público, sino que también se utiliza para financiar la variación neta de Activos Financieros que, de acuerdo con las más elementales normas de Contabilidad Nacional & España y del sistema contable europeo (SEC), seguido por los países de la Unión Europea, no forma parte de la necesidad de financiación o déficit público.
Es decir, la suma del déficit público más la variación neta de Activos Financieros es lo que determina las necesidades globales de financiación de las Administraciones Públicas durante un ejercicio y, por tanto, el aumento" de la deuda pública. De esta forma, el déficit público es tan sólo una parte del aumentó de la deuda pública. Así, por ejemplo, durante 1995, y solamente en el Estado, la variación neta de Activos Financieros ascendió a 1 billón 220.000 millones, y entre las partidas que se incluyen en estos activos financieros se puede citar las variaciones en la cuenta Corriente del Estado en el Banco de España, las adquisiciones de acciones y participación del Estado en empresas públicas, los préstamos concedidos por el Estado a determinados entes, o los anticipos concedidos por el Estado por cuenta del presupuesto comunitario para financiar las actuaciones en España de los proyectos desarrollados a través de los Fondos actuales. Esta distinción, déficit conta- ble y endeudamiento, es algo tan evidente como los datos que pueden extraerse del cuadro adjunto, obtenido del informe referido a España, elaborado por el Fondo Monetario del mes de marzo pasado. Puede apreciarse que, para todos los países contenidos en el cuadro, el déficit medido como flujo es distinto a la variación anual del stock del endeuda miento, calculado todo ello en tanto por ciento del PIB. Incluso, el FMI admite, obviamente, la posibilidad de que, por ejemplo Italia, pueda tener en 1995 un dé ficit del 7,1 % del PIB y haber reducido en 6,3 puntos de PIB su endeudamiento. Estaríamos en este caso en presencia del fenómeno contrario al que nos explica el señor Recarte. ¿Quiere ello decir que el FMI está equivocado y debemos apresurarnos a sacarle del. error? Por tanto, no tiene ningún apoyo conceptual, legal o convenido el procedimiento, de medir el déficit a través del aumento de la deuda pública. Las cifras oficiales registran el déficit público de acuerdo con la metodología del SEC, y posteriormente se remiten para su examen a la Comisión de las Comunidades Europeas, ya que esta metodología es la que se utiliza para comprobar el cumplimiento de los requisitos de convergencia exigidos en el Tratado de Maastricht, y de acuerdo con ello, la cifra de déficit público en 1995 para el conjunto de las Administraciones Públicas españolas ascendió a 4 billones 93.000 millones, es decir, el 5,8% del PIB.
Este dato además hay que valorarlo de manera muy positiva, ya que se ha debido a una manifiesta mejora en la gestión pública, que ha propiciado espectaculares ahorros en el gasto público, y, en contra de lo que cree el señor Recarte, poco ha intervenido en dicha reducción del déficit la mejora del saldo de los flujos España-UE (no ingresos extraordinarios como dice el señor Recarte) o las privatizaciones. En efecto, el saldo con la UE en 1995 ha sido favorable para España en 1,1 billones de pesetas, resultado de unos pagos (incluidos en el presupuesto del Estado) de 615.900 millones y de unos ingresos de 1,7 billones que no tienen entrada en su totalidad en los Presupuestos de las Administraciones Públicas, porque entran directamente como ayudas comunitarias a los sectores privados, empresas y familias. Por ejemplo, las ayudas del Fondo del FEOGA-Garantía que en 1995 han supuesto 733.800 millones han llegado desde Bruselas directamente a los agricultores, sin incidencia alguna en las cuentas públicas. Así ocurre en menor proporción con programas de otros Fondos como el FEOGA-Orientación, el FEDER, etcétera.
Respecto a las privatizaciones, en 1995 los ingresos procedentes de la venta de las acciones que tenía el Estado de Telefónica, 210.600 millones, no se consideran a efectos del cálculo del déficit público. Aunque le resulte sorprendente al señor Recarte, estamos nuevamente aplicando los criterios del SEC, aunque en este supuesto España no resulte favorecida.
En resumen, 1995 ha sido un año en el que el esfuerzo en el gasto ha permitido cumpliar el objetivo de déficit y obtener un indicador que rompe el tópico trasnochado de las desviaciones presupuestarias: las obligaciones reconocidas del Estado en 1995 han sido inferiores al presupuesto inicial en un 0,6%, circunstancia no conocida en la serie analizada desde 1978, a excepción de los años 1983 y 1984.
En otra parte del artículo, el señor Recarte considera que tampoco se cumplirán las previsiones de crecimiento económico para 1996, y que la economía española podría darse por satisfecha si el presente ejercicio finaliza con un crecimiento del 2%. En este sentido, de acuerdo con los datos de la Contabilidad Nacional referidos al cuarto trimestre de 1995, la economía española creció al 2,6% y determinados indicadores económicos comenzaron a atenuar su ritmo de descenso, lo que podría conducir a una mejora de la actividad que se haría patente en el segundo semestre de 1996.
Efectivamente, las previsiones realizadas por el Gobierno en septiembre del año pasado se han visto reducidas como consecuencia de la desaceleración registrada en los sectores de la construcción y de la industria. Sin embargo, si se tiene en cuenta que durante los dos últimos ejercicios la economía española creció por encima de la media de los países europeos, a pesar de la negativa aportación de la producción agraria al crecimiento del PIB, y que para 1996, como el propio señor Recarte considera, la producción agraria contribuirá con cerca de un punto al crecimiento del PIB, es previsible que nuestra economía crezca en 1996 al menos en el entorno del 2,5%.
Finalmente, en la última parte del artículo, el seños REcarte vuelve a incidir en la crítica a la cifra de déficit público determinada conforme a los criterios de la Contabilidad Nacional, para analizar el desequilibrio en las cuentas públicas midiéndolo a través del aumento en las cuentas públicas midiéndolo a través del aumento en la deuda pública. De esta forma, el autor del artículo considera que aquella parte del aumento de la deuda que supera a la cifra del déficit contabilizado debería estar reflejado en el presupuesto de gastos. A juicio del señor Recarte, existen básicamente tres tipos de gastos que suponen mayor en deudamiento pero que no se con tabilizan en el déficit público, aunque deberían hacerlo. En primer lugar, la asunción por parte del Estado de deuda emitida por organismos públicos, en segundo lugar los préstamos del Estado al INSS y, por último, las devaluaciones de la peseta cuando, la deuda pública está emitida en una moneda que se ha revalorizado frente a nuestra divisa.
La realidad, sin embargo, es bien distinta, ya que en el caso de las deudas asumidas y atendiendo a la metodología de la Contabilidad Nacional, cuando se produce la cancelación de dichas deudas, en contabilidad se registra la operación como una transferencia de capital, con incidencia, por tanto, en la necesidad de financiación. En el caso de los préstamos del Estado a la Seguridad Social, la operación se registra como un activo financiero en el Estado, pero como un déficit de la Seguridad Social, y así ha ocurrido en estos años, es decir, no se ha ocultado dicho déficit que siempre ha lucido como necesidad de financiación de la Seguridad Social. Por último, las normas del SEC son especialmente claras al considerar que ni las devoluciones ni las revalorizaciones de la peseta frente a otra moneda en la que se haya emitido la deuda pública deben afectar a la necesidad de financiación.
En consecuencia, los argumentos que sostiene el autor para criticar la cifra de déficit público carecen del necesario rigor técnico, y entrañan el riesgo de interpretaciones demagógicas de la cifra del déficit público que nada benefician a los intereses de nuestro país. Es necesario atender a los criterios de la Contabilidad Nacional de España que están basados en el Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas y son los que la Comisión Europea reconoce como válidos para medir el cumplimiento de los requisitos presupuestarios exigidos en el Tratado de Maastricht y que, por otra parte, sirven también para compararnos con el resto de socios comunitarios, que utilizan las mismas normas.
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