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Una juez considera que los seropositivos no son enfermos y condena a un seguro a pagar la póliza de una portadora

El Juzgado de Instrucción número 6 de San Sebastián ha condenado a una aseguradora a indemnizar al hijo de una portadora del virus del sida, que falleció tres años después de suscribir un seguro de vida, en el que no especificó ser seropositiva. La magistrada donostiarra Aurora Elosegui ha fallado en favor del demandante y condenado a la compañía Norte Hispana de Seguros y Reaseguros a abonar el capital asegurado con los intereses correspondientes. La aseguradora ha recurrido la sentencia, dictada el pasado día 1.La Comisión Anti-Sida de Guipúzcoa, representante legal del hijo de la tomadora del seguro, destaca el carácter pionero del dictamen judicial, que establece que una persona seropositiva no es una enferma. "La sentencia supone un espaldarazo a nuestra lucha contra la muerte social que se les impone a los seropositivos".

La Audiencia de San Sebastián estima íntegramente la demanda interpuesta, concediendo al beneficiario la cantidad de 1,5 millones de pesetas más un 20% de interés anual desde la muerte de la tomadora del seguro. Según la sentencia, "en las conclusiones obtenidas por la Organización Mundial de la Salud, ser portador asintomático no es ser enfermo de sida", sino "una persona sana y como tal debe comportarse en su vida personal y diaria".

La cuestión fundamental del juicio, la posible "omisión dolosa y maliciosa de la tomadora del seguro de alguna circunstancia concreta para la adecuada valoración del riesgo", que esgrimía la aseguradora para anular el contrato, se resuelve a favor de la parte demandante.

La magistrada Aurora Elosegui establece que la fallecida no actuó de mala fe al omitir su condición, porque "es mundialmente reconocido tanto por la OMS, como por la ONU, CEE y OIT el derecho a la confidencialidad y a la intimidad del portador y enfermo del virus del sida".

La fallecida suscribió un seguro de vida en favor de su hijo tras ser diagnosticada como seropositiva en enero de 1991. "La compañía aseguradora no exigió ningún tipo de análisis, limitándose a un cuestionario sobre el estado de salud, que la fallecida respondió lealmente", destaca la juez.

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