_
_
_
_

El Supremo obliga a Hacienda a resolver las actas de inspección en seis meses como máximo

El Tribunal Supremo acaba de emitir una sentencia que supone un importante avance en la seguridad jurídica de los contribuyentes y un revés para Hacienda. La sentencia establece que la actuación inspectora no debe interrumpirse más de seis meses por causas ajenas al afectado. En la práctica, eso significa que las actas de inspección provisionales deben elevarse a definitivas en ese límite de tiempo. En caso contrario, el contador que marca la prescripción de las deudas tributarías -cinco años- se vuelve a poner a cero; es decir, como si la inspección no hubiera intervenido.

La inspección de Hacienda tendrá que trabajar más rápido. Una sentencia del Supremo de fecha 28 de febrero ha fijado unos límites en los plazos de resolución que hasta ahora no siempre se respetan. La decisión del Supremo es fruto de un recurso presentado por una empresa asturiana que firmó, en el año 1990, actas de la inspección de Hacienda en disconformidad, correspondientes a deudas tributarías de los ejercicios de 1985 a 1988. La inspección de Hacienda no resolvió hasta el mes de abril de 1992; es decir, dos años después.El Supremo establece ahora que ese periodo de tiempo debe ser como máximo de seis meses. Según la sentencia, "la suspensión de las actuaciones inspectoras, no justificada y por causas ajenas al obligado tributa rio, durante más de seis, meses y en cualesquiera momentos del periodo que media entre el inicio de éstas y la notificación de la liquidación resultante, no in terrumpe el plazo de prescripción para liquidar, para exigir el pago o para sancionar que se estuviere ganando".

La interrupción de la actuación inspectora suele producirse al final del proceso; es decir una vez acabado el trabajo del inspector y a partir del momento en que entrega su trabajo a la Oficina Técnica (inspector jefe) para que decida. En una primera etapa, el inspector detecta un fraude fiscal, investiga, escucha al afectado y le pide documentos. El resultado de ese trabajo se plasma en una propuesta de acta que se puede firmar en disconformidad.

En este caso, el inspector debe elevar una propuesta de resolución a la Oficina Técnica, junto con toda la documentación para que finalmente ésta decida. En esa propuesta deben figurar la identidad del afectado, los hechos, la infracción cometida y la propuesta de sanción. La Oficina Técnica decide entonces la liquidación concreta que impone, que a su vez puede ser recurrida por el afectado ante los tribunales.

El Reglamento de la Inspección establece que el plazo que debe transcurrir entre la propuesta y la decisión del inspector jefe debe ser como máximo de seis meses. Sin embargo, en la práctica se incumple, hasta el punto de que se establece en esta última fase un verdadero cuello de botella que alarga los procesos hasta diez años. El ejemplo más conocido es el del acta contra La Caixa por el fraude cometido en primas únicas que tardó más de dos años en resolverse.

Seguridad jurídica

El Supremo recupera ahora esta obligación y señala, además, que en el caso de que se interrumpa la actuación inspectora durante más de seis meses, el plazo de prescripción de cinco anos sigue corriendo. Es decir, el contador se pondría otra vez a cero en beneficio del contribuyente, como si la inspección no hubiese actuado. El plazo de prescripción se cuenta a partir del momento en que acaba el periodo voluntario para declarar impuestos y se interrumpe cuando se inicia la actuación inspectora.

Fuentes de la Agencia Tributaria señalan que en los últimos meses se ha corregido esta anomalía y que "la generalidad" de los expedientes se está resolviendo en el plazo de medio año. Sentencias anteriores de otros tribunales de menor rango se habían pronunciado, igual que ahora el Supremo, por la necesidad de acortar los plazos en aras de una mayor seguridad jurídica de los contribuyentes.

El borrador de reglamento que desarrolla la nueva Ley General Tributaria, aprobada el pasado año por el Parlamento, también contempla el establecimiento del plazo de seis meses para que la inspección decida.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_