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La Audiencia donostiarra ordena por segunda vez a un juez que acepte como prueba los vídeos policiales

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de San Sebastián ha anulado, por segunda vez, una sentencia del titular del juzgado de lo Penal número 2 de dicha ciudad, José Ignacio Arévalo, que absolvía a un acusado de los incidentes de la La Salve de 1993, por no considerar válidos corno prueba los vídeos filmados por la Ertzaintza. En un auto que se conoció ayer, del que: ha sido ponente el magistrado Joan Cremades, la Audiencia, insta al juez Arévalo a que dicte: "sin más dilaciones" otra sentencia que tenga en cuenta la filmación.En octubre de 1994, el citado juzgado absolvió a Xabier S. S., acusado de participar en los incidentes de La Salve, por entender que eran nulas las filmaciones realizadas por la policía autonómica. El fiscal recurrió entonces y la Audiencia ordenó al juez que dictase otra resolución que admitiese los vídeos como prueba, ya que "no [se] precisa autorización judicial si se captan imágenes en la vía pública por parte de funcionarios policiales", sobre todo cuando se habían producido "hechos similares [incidentes] en años anteriores".

El pasado septiembre, el juzgado volvió a dictar sentencia absolutoria, por considerar que, si bien los vídeos eran válidos, las irregularidades producidas en su incorporación al proceso los invalidaban como prueba.

Sin embargo, tras un nuevo recurso del fiscal, la Audiencia ha vuelto a anular esta sentencia y ha recriminado al juez Arévalo, de quien dice que "se extiende en consideraciones inútiles y superfluas, sobre puntos ya tratados clara y exhaustivamente", y realiza "declaraciones manifiestamente improcedentes". Según el auto, el juez cuestiona la incorporación de las cintas de vídeo como prueba, "lo que le estaba vedado" tras la primera resolución de la Audiencia, y le insta a que "dicte nueva sentencia sin dar lugar a más dilaciones".

No sólo los juzgados de San Sebastián han dictado sentencias contradictorias sobre las filmaciones policiales. Las secciones de la Audiencia mantienen criterios diferentes: mientras la primera las admite como prueba, la segunda las rechaza.

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