Barrionuevo, en libertad bajo fianza de 15 millones
El magistrado del Supremo le considera presunto cooperador en el secuestro de Segundo Marey
El magistrado instructor del Tribunal Supremo para el caso GAL, Eduardo Móner, decretó ayer la libertad provisional del ex ministro del Interior José Barrionuevo bajo una fianza de 15 millones de pesetas, inferior a todas las previsiones sobre su cuantía. Sin embargo, la resolución, un anticipo del auto, de procesamiento, encuentra indicios de un delito agravado de detención ilegal que el juez no considera prescrito y al que corresponde una pena de hasta 17 años y cuatro meses de prisión. A su salida del Tribunal Supremo, José Barrionuevo mostró su contrariedad por la decisión judicial, que consideró de una cautela "exagerada". La fianza fue depositada por el secretario de finanzas del PSOE, Francisco Fernández Marugán.
La resolución de Móner da una de cal y otra de arena a los intereses de defensa de] ex ministro del Interior. Por un lado, entre los hechos que presentan caracteres delictivos, el auto no menciona los delitos de fundación y dirección de banda terrorista, ni el de malversación de fondos públicos que le imputa la acusación popular, y decreta su libertad provisional con una fianza más reducida de lo esperado.Por contra, el auto cercena las iniciales esperanzas de su abogado sobre la prescripción del secuestro y considera al ex ministro autor por cooperación necesaria de un delito de detención ilegal. Además el juez otorga mayor, verosimilitud y credibilidad a los testimonios de Julián Sancristóbal, Francisco Álvarez, Ricardo García Damborenea y Miguel Planchuelo que a Barrionuevo.
La resolución de Móner impone al ex ministro la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes en el Supremo y la prohibición de salida del territorio nacional, que incluye la retirada del pasaporte. Desde el punto de vista técnico, el auto está construido sobre la reciente doctrina del Tribunal Constitucional sobre el caso Sotos -la excarcelación del ex gerente de la PSV-, que reduce radicalmente el arbitrio judicial en la imposición de la prisión preventiva.
El magistrado explica que, tras las diligencias practicadas en la causa, constan unos hechos que, "al menos por ahora", presentan los caracteres de un delito de detención ilegal de los artículos 480 y 481.1 del Código Penal. El artículo 481.1 lleva aparejada una pena de reclusión menor, por lo que el secuestro de Marey, ocurrido en diciembre de 1983, quedaría prescrito en diciembre de 1988. El juez considera a Barrionuevo autor por cooperación necesaria del secuestro, "al ser precisa su autorización para mantener o no la detención de Segundo Marey".
"Negativa a ultranza"
Sobre los careos practicados por el juez a Barrionuevo con Sancristóbal, Álvarez y García Damborenea, Móner especifica que, pese a la similar firmeza apreciada en todos los careados", Barrionuevo mantuvo "una negativa a ultranza"', mientras los otros computados aportaron datos complementarios que corroboraron sus testimonios sobre la hora, el medio usado para la conversación telefónica y la forma de iniciar la misma, que otorgó a sus testimonios mayores garantías de verosimilitud y credibilidad a efectos de la imputación".Para fijar la fianza, el juez ha tenido en cuenta la misma sentencia del Tribunal Constitucional. Ésta señala que no debe atenderse sólo a la naturaleza y gravedad del delito, "sino también a las circunstancias concretas del caso y a las personales del imputado". Siguiendo el tenor del Constitucional, Móner ha tomado en consideración "el arraigo profesional y social" de Barrionuevo, su cualidad de diputado, y ha valorado que no tratará de sustraerse a la acción de la Justicia y la no obstrucción de la investigación.
El juez del Supremo matiza que, aunque en principio se dan en este caso los requisitos para decretar la "prisión provisional" -delito penado con más de seis años e indicios de la participación del imputado-, la ley le obliga a optar por la "libertad provisional", ya que Barrionuevo no tiene antecedentes penales, se cree que no tratará de huir de la Justicia y el delito no ha producido alarma ni es de los que se cometen con frecuencia. Móner tampoco estima que Barrionuevo vaya a huir, pueda destruir pruebas o reitere el delito supuestamente cometido.
El magistrado instructor notificó personalmente el auto al ex ministro, quien, en una primera valoración, lo consideró "una cautela exagerada y excesiva, que puedo comprender, pero que desde luego no comparto". Sobre la fianza a depositar, dijo que aceptaría "el amable y fraternal ofrecimiento" de su partido para pagarla. Añadió que, aunque él no tenía los 15 millones, sí podría hacer frente a las 70.000 pesetas anuales en que estimó los gastos del aval bancario que poco después depositó el PSOE.
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