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EL 'CASO GAL'

Detención ilegal agravada

El magistrado Eduardo Móner explica que, tras las diligencias practicadas en la causa, constan unos hechos que, al menos por ahora, presentan los caracteres de un delito de detención ilegal previsto en los artículos 480 y 481.1 del Código Penal. El primero de estos artículos prevé una pena de prisión mayor (de 6 años y un. día a 12 anos) para los que "encerraren o detuvieren a otro, privándole de su libertad".Pero Móner ha tenido en cuenta la calificación provisional aplicada por el anterior instructor, Baltasar Garzón, que procesó a los otros acusados por el artículo 481.1 [tipo penal agravado].

Este tipo agravado eleva la pena anterior a la prisión mayor en su grado máximo (10 años y un día a 12 años) y hasta reclusión menor en su grado medio (de 14 años, 8 meses y un día a 17 años y 4 meses) "si se hubiere exigido rescate o impuesto cualquier otra condición".

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Según Móner, la prescripción del delito alegada por la defensa "no concurre si se efectúa tal calificación, al haberse impuesto una condición para la libertad del detenido". El plazo de prescripción para un delito que lleva aparejada una pena de reclusión menor es de 15 años, con lo que el secuestro de Marey, en diciembre 1983, no estaría prescrito para Barrionuevo hasta diciembre de 1988.

El defensor del ex ministro, Pablo Jiménez de Parga, presentará previsiblemente un recurso ante Móner e insistirá en la aplicación del artículo 480, que, al llevar aparejada una pena de prisión menor, tiene un plazo de prescripción de 10 años que alcanzaría al ex ministro.

Garzón aplicó el tipo penal agravado al entender que los GAL pusieron como "condición" para dejar libre a Marey la previa liberación de cuatro policías españoles detenidos en Francia por el intento de secuestro del etarra Larretxea. Los agentes quedaron en libertad 48 horas después de la llamada de amenaza atribuida a Francisco Álvarez, y Marey fue, a su vez, liberado.

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