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Tribuna:LOS HORARIOS COMERCIALES
Tribuna
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Ley de Comercio: Estado de derecho y fraude constitucional

El autor cree que la nueva Ley de Comercio nace manchada con la sombra de haber sido una decisión puramente política al margen de los principios,y normas dela Constitución

El pasado día 21 de diciembre, el Congreso de los Diputados aprobó la denominada Ley del Comercio, y lo hizo por unanimidad. Al mismo tiempo, los representantes de los grupos políticos se planteaban la constitucionalidad de determinados preceptos, en concreto sobre la disposición transitoria primera, que cedecon carácter de ley orgánica las competencias sobre regulación de horarios comerciales a las comunidades autónomas, que negociarán con el Estado sobre esta materia. El Tribunal Constitucional en varías sentencia; lo había declarado de carácter básico del Estado. La enmienda que otorgaba carácter orgánico a este precepto fue introducida a última hora en el Senado, no en el Congreso y en su debido momento proceidimental. Preguntado,el ministro de Comercio, Javier Gómez Navarro, sobre la posible inconstitucionalidad de esta ley, contestó en la radio, como también lo ha recogido la prensa, que no le preocupaba porque cuando el Tribunal Constitucional lo declarara inconstitucional andaríamos allá por el año 2000, con lo cual, dijera lo que dijera el tibunal, la ley ya habría producido sus efectos.

Con todos los respetos, hay que decir que nos encontramos, ante un flagrante ejemplo de cinismo jurídico que ataca alevosamente al Estado de derecho, ya que el Tribunal Constitucional ni puede ni debe contestar a este tipo de provocaciones, y porque se toma a sabiendas de que es una medida irrespetuosa con, la Constitución.

Un país que pierde el respeto a su derecho se pierde el respeto a sí mismo. Cuando los legisladores dicen públicamente que todo vale, y que da igual que una ley sea anticonstitucional o no si consiguen sus propósitos, los derechos y garantías de los ciudadanos corren gran peligro, y el descrédito de las instituciones comienza a instalarse en el cuerpo social. Si además, y públicamente también, se dice que el órgano encargado de velar por la constitucionalidad de las leyes es inútil por ineficiente, el daño que se ocasiona es muy grave; puede tener consecuencias perversas para el Estado de derecho y erosiona la confianza en la Constitución, que es la única norma que verdaderamente une a los ciudadanos.

En un Estado de derecho, lo formal no es lo superfluo. La rica tradición jurídica de los Estados en que las leyes están por encima de los hombres, parte de este principio fundamental. Lo contrario es el simple decisionismo político, cuyo principal sostenedor fue Carl Schmitt, conocido por su odio al parlamentarismo, al debate político y al acatamiento del derecho.

Sucede que el respeto al debido procedimiento legal es clave en un Estado de derecho. Nada habría perdido esta ley si hubiera partido de la profunda convicción de que toda regulación legal debe ser conforme a los principios y normas constitucionales. Por el contrario, ahora queda manchada definitivamente con la sombra de haber sido una decisión puramente política, al margen de los principios y normas de la Constitución. Está en juego por ello, en esta ley, todo el sistema de fuentes del derecho, el respeto al pluralismo ejercido de conformidad con las reglas parlamentarías y la deferencia debida al Tribunal Constitucional.

Hay que recordar que desde la oposición, que votó el texto no obstante, se advirtió que la transformación súbita en ley orgánica de una ley ordinaria, como era la que había aprobado el Congreso, y que se hizo a uña de caballo en el Senado, presenta visos de inconstitucionalidad por dos razones que se acumulan en el texto de la disposición transitoria. De un lado, porque el ejercicio compartido y negociado de una competencia, básica del Estado supone una alteración del régimen de distribución de competencias entre Estado y comunidades autónomas y, al mismo tiempo, la creación de una extraña figura, una especie de Minotauro, que a partir de ahora se puede denominar la "competencia estatal básica a compartir negociadamente cuando las comunidades autónomas lo estimen oportuno o lo tengan por graciable". Y, por otra parte, porque, el reglamento del Congreso, que es donde se marca el cauce para aplicar el debido procedimiento legal, establece una serie de controles y garantías que aseguran que dicha ley reviste el carácter de orgánica cuando, desde el principio de su tramitación, así se establece.

No vale en derecho que se tramite un proyecto de ley como ordinaria y luego por sorpresa se otorgue rango orgánico a determinadas cláusulas por razones puramente circunstanciales, con carácter retroactivo al propio proyecto y fuera de procedimiento. Ello es especialmente grave en un tema tan importante como la cesión de competencias a las comunidades autónomas de poderes básicos del Estado reconocidos como tales por el Tribunal Constitucional, lo cual habría exigido, probablemente, una ley especial de transferencias tramitada como tal.

Resulta sorprendente para las mentalidades jurídicas bien establecidas el fin agónico de esta legislatura. La democracia tiene que realizarse dentro del Estado de derecho. La solución coyuntural de un tema básico, no es la solución jurí dicamente correcta. No hay que hacer escarnio ni burla del ordenamiento, del procedimiento y, sobre todo, no cabe el desprecio por el Tribunal Constitucional. Porque el Estado de Derecho, al fin, es lo más querido para quienes, realmente, creen en la democracia.

José Eugenio Soriano es catedrático de Derecho Administrativo.

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