Todo por el niño, pero con el niño
La filosofía de la Ley del Menor se basa en proteger al niño con la mínima repercusión negativa posible. La idea es mantener en su entorno familiar, siempre que se pueda, al menor en dificultades, o bien integrarle en una familia nueva.
ACOGIMIENTO. El menor puede ser acogido en un centro o en una familia. En este caso puede ser un acogimiento simple, permanente o preadoptivo. Cuando los padres biológicos se oponen y para evitar que, mientras se tramita el acogimiento judicial, el menor tenga que internarse en un centro, se crea un acogimiento provisional en otra familia.
TRATAMIENTO PSIQUIÁTRICO. Para internar a un menor en un centro psiquiátrico se requerirá la autorización expresa del juez.
TUTELA. Se debe procurar que el tutor no sea mero. administrador de los bienes del menor, sino que le integre si puede en su propia familia. Si la tutela la ejerce una entidad pública, se suspende la patria potestad.
ADOPCIÓN. La ley regula por ver primera la adopción de niños extranjeros, en clara beligerancia contra el tráfico de niños. Las agencias debidamente acreditadas realizarán funciones de información y asesoramiento y de tramitación de solicitudes; nunca tendrán ánimo de lucro, y entre sus fines estatutarios debe figurar la protección del menor. Las entidades públicas decidirán sobre la idoneidad de los solicitantes. Cualquier individuo o pareja de hecho puede adoptar. "En la Ley de Parejas de Hecho, que no hemos podido presentar", dice Alberdi, "no se discriminaba para ese derecho a las personas homosexuales. Pero creo que la Ley del Menor ha quedado bien tal como está, porque lo importante no es la orientación sexual del adoptante, sino que sea capaz de dar cariño y protección al -menor".
OTROS DERECHOS. Se contempla el derecho del menor a la libertad de ideología, conciencia y religión; a participr en la vida social; a la libertad de expresión; a ser oído. El menor tiene derecho a que los medios de comunicación le den mensajes que promouevan la igualdad, la solidaridad y el respeto a los demás y eviten imágenes de violencia, explotación o que reflejen un trato degradante o sexista. Para impedir que la publicidad o los mensajes les perjudiquen deberán regularse por normas especiales.
PENSIÓN ALIMENTICIA. "El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos", dice el artículo 149 del Código Civil. La nueva añade que la elección no será posible cuando contradiga la situación de convivencia previamente deteminada o cuando perjudique al interés del menor.
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