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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Contratas y corrupción

LA NUEVA Ley de Contratos del Estado no ha superado del todo la prueba de la realidad. Elaborada en pleno arrebato por los escándalos de corrupción -Roldán, Filesa...- y promulgada hace apenas seis meses, ha dado pruebas de excesiva rigidez en algunas de sus disposiciones y de inadaptación a los mínimos de fluidez exigidos por un sector económico tan activo como el de las contrataciones de obras públicas. Ya se pide su reforma.El PSOE y el PP, las dos fuerzas políticas que pugnaron, a cual más, por endurecer la ley están ahora de acuerdo en aligerarla de sus rasgos más rígidos. El consenso político, principalmente entre el partido del Gobierno y el principal de la oposición, es básico para esa reforma. Como lo es también que se lleve a cabo a la luz del día, en el Parlamento, y no mediante subterfugios interpretativos de carácter reglamentario que no arreglarían el problema y añadirían más confusión.

¿Qué reformar? De entrada, el artículo que prohíbe contratar con las administraciones públicas a aquellas empresas cuyos directivos estén procesados o inculpados por delitos relacionados con la corrupión (falsedad, cohecho, malversación, tráfico de influencias...) Esa disposición puede vulnerar el derecho constitucional a la presunción de inocencia del que goza toda persona no condenada en firme por un tribunal. Así lo entienden la mayoría de los juristas. A ello se suma la aplicación retrospectiva de la ley a supuestos anteriores a su entrada en vigor. Éstos son los aspectos más polémicos.

La prohibición preventiva de contratar antes de que un tribunal determine o no la culpabilidad, es muy discutible por su dudosa constitucionalidad, pero también por los graves daños económicos, de difícil reparación, que puede producir de manera injusta si la acusación se difumina o el proceso concluye en absolución para los empresarios inculpados. Dada la lentitud de los procesos es fácil imaginar que esa medida cautelar puede provocar quiebras o trastornos irreversibles para empresas después declaradas libres de toda sospecha.

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Son luchas las empresas contratistas de un sector público en alza (una inversión cercana al billón de pesetas sólo en el ámbito de la Administración central del Estado en 1994) y no pocas las que dependen en demasía de las contratas públicas. Razón de más, pues, para que una sanción economica tan contundente responda a hechos delictivos judicialmente sancionados y no a meros indicios. Otra cosa es que la Administración :extreme su vigilancia sobre las emresas cuyos directivos estén bajo sospecha.

Esto no significa dar marcha atrás en la batalla contra la corrupción. Es cierto que, de todas las medidas, legislativas o administrativas, puestas, en marcha para combatirese fenómeno, la más significativa es la nueva Ley de Contratos del Estado de mayo de 1995. El Gobierno socialista quiso simbolizar en ella su voluntad de impedir que la Administración del Estado, fuera lo que, por su negligencia o falta de vigilancia, ha sido en los últimos años: una zona franca, para tejemanejes, apaños y estafas de corruptores y corruptos atraidos por las sustanciosas contratas de un sector público en crecimiento.

Pero, como toda norma dictada en caliente, la nueva ley nació condicionada por las, preocupaciones del momento, y no es extraño que se excediera en alguna de las cautelas razonablemente exigibles. Al corrupto hay que expulsarle de las mesas de contratación y de los concursos, de obras y servicios públicos., Pero cuando existan sentencias que lo sancionen, y no antes. Lo contrario sería dar alas a la arbitrariedad, y posiblemente a la injusticia.

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