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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Salud laboral

EL PARLAMENTO ha dado luz verde la semana pasada a una de las últimas leyes que se aprobarán en esta legislatura. Se trata de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales -Ley de Salud Laboral-, que ha contado con un consenso generalizado entre los partidos políticos y los agentes sociales, aunque con matices. Con esta ley se cumplen, con tres años de retraso, las directrices de la directiva de la Unión Europea que regula la materia.España es el país de la UE que probablemente tenga la tasa más alta de siniestralidad laboral, y hasta ahora no contaba con una ley marco, sino con un conjunto de normas dispersas que superaban el centenar. La ley trata sobre todo de evitar los accidentes más que de aumentar las multas por no prevenirlos. La aceptación generalizada y su carácter marco son dos de las grandes virtudes de la nueva ley, que era absolutamente imprescindible. Sin embargo, persisten algunas dudas sobre su eficacia, especialmente entre las pequeñas empresas, aquellas en las que la presencia sindical es muy escasa o nula y donde la prevención frente a los riesgos es menor.

El hecho de que la ley exima a las empresas de menos de seis trabajadores de tener un servicio de prevención -interno o concertado- y que esta labor recaiga en el propio empresario abre una brecha en la universalización de la prevención difícilmente comprensible cuando en esas pequeñas empresas pueden desarrollarse labores de riesgo. También tendrán difícil las pequeñas empresas cumplir con las obligaciones de formación e información que la ley exige a los empresarios. En este sentido, habrá que esperar al reglamento para ver la eficacia que tiene la nueva fundación creada para dar asistencia técnica a las pequeñas y medianas empresas.

El carácter universal que se da a esta norma marco queda también resquebrajado al excluir de su ámbito de aplicación determinadas profesiones tan distintas como las de policías o empleados del hogar. Probablemente tendrían que tener tratamientos diferenciados, dadas sus especiales características, pero con sus especificidades, no deberían quedar excluidas de una norma que consagra como principios el de la prevención, la responsabilidad y la participación.

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La ley determina con claridad las responsabilidades del empresario en las labores de prevención, formación e información, y la participación de los trabajadores. Esta se canalizará a través de la presencia sindical en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y a través de La representación en los comités de segur¡dad e higiene en las empresas. Que los delegados de prevención sean miembros de los comités de empresa, es decir, que los órganos de representación de los trabajadores sean los que subsuman las tareas de seguridad e higiene parece del todo coherente. Cómo coherente es que parte del crédito horario que el Estatuto de los Trabajadores da a estos comités, o a los delegados de personal, se utilice en labores de seguridad y salud, con las excepciones que haga falta y que prevé la ley.

A tenor de la tasa de siniestralidad -en lo que va de ano se han producido 820 accidentes mortales- parece necesario también haber subido las sanciones, como se ha hecho. Pero hay que asegurarse de que las que se impongan en irme se cobren. Algo complicado con los actuales medios de que consta la Administración. Según datos sindicales, hay 316 inspectores para visitar más de un millón de centros, y la Dirección General de Trabajo no llega a cobrar ni el 10% de las multas que se imponen. Más que sancionar, pues, hay que formar, educar y recalcar que trabajar con seguridad. aumenta la eficacia y la competitividad de las empresas, rebaja los costes de la Seguridad Social y, por encima de todo, preserva el derecho de los ciudadanos a la salud y la vida.

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