Discriminación negativa
EL TRIBUNAL Europeo de Justicia ha estimado que no se puede cometer una discriminación para evitar otra, en una sentencia que declara contraria a las leyes de la Unión Europeauna disposición local sobre la distribución, de los puestos en la función pública al cincuenta por ciento entre hombres y mujeres. La corte europea ha dado así la razón a un ingeniero de Bremen (Alernania) que fue preterido del puesto de trabajo al que optaba en el servicio municipal de parques y jardines de esa ciudad simplemente porque, en igualdad de capacitación profesional, su contrincante era una mujer. El tribunal no dice a quién corresponde ese puesto, ni entra en una descalificación general de los sistemas de cuotas, a pesar de que muchos, incluida, la propia Comisión Europea, así parecen haberlo interpretado. Afirma que, en igualdad decondiciones, no se le puede quitar el puesto de trabajo a un candidato porque sea hombre y otorgárselo al otro porque sea: mujer o, en otras palabras, consideraque la llamada discriminación positiva es ilegal cuando se aplica de forma "absoluta e incondicional", como considera el tribunal en el caso del demandante de Bremen. En cualquier caso, algunas instancias políticas europeas, y especialmente las organizaciones feministas, han recibido ese pronunciamiento en pie de guerra. La airada reacción suscitada por la sentencia tiene que ver, probablemente, con el temor a sus efectos. Sería realmente grave que la resolución de un caso concreto sirviera para poner en entredicho las políticas europeas de promoción laboral de a mujer, y muy . concretamente las que propician me didas de discriminación positiva a su favor en los ámbitos de empleo público en que aquélla está in frarrepresentada. De un fallo judicial concretó no puedenderivarse tamañas consecuencias A lo que obliga ese fallo es a tener mucho más cuidado en la aplicación práctica de esas políticas, evitando que los derechos legítimos de una persona concreta puedan ser sacrificados en aras del objetivo político de favorecer la promoción social de un grupo desfavorecido. Una cosa debe ser compatíble con la otra. Éste es el meñsaje que se deduce en el rechazo del Tribunal Europeo 1 de Justicia a que un criterio burocrático de preferencia mecánica y sin matices de la mujer sobre el hombre sea el eje de las políticas públicas que tienden a hacer efectiva la Igualdad entre ambos en el mundo del trabajo y, en general, en la sociedad. Tras este fallo, la polémica sobre la llamada política de cuotas, que supone, reservar un número de plazas a la mujer -el 40%, el 25% o cualquier otro porcentaje- en Gobiernos, partidos políticos, instituciones públicas y organismos internacionales, sigue donde estaba. Quienes la cuestionan no podrán ampararase en ese fallo para condenarla. Los objetivos de plena igualdad de derechos entre hombres y mujeres en todos los órdenes de la vida siguen plenamente vigentes. Si alguien lo ha olvidado, la composición del propio Tribunal Europeo de Justicia le servirá para refrescar la memoria. Todos sus miembros (15, nada menos) son hombres. ¿Se atrevería alguien a afirmar que es sólo cuestión de azar o que ello se debe -a que no existe en ninguno de los paises que forman la Unión Europea una sola mujer con capacidad para ejercer eficientemente esa función?
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