Confusión en torno al cable
El constitucional rechaza la necesidad de concesiones
¿Tiene o no tiene razón el Partido Popular cuando pretende adjudicar licencias de cable, por vía de urgencia, al menos en 54 ayuntamientos de más de 100.000 habitantes regidos por este partido? ¿Prohíbe la actual legislación, tanto española como comunitaria, a Telefónica explotar televisión por cable? Estas y otras preguntas están siendo formuladas y contestadas estos días de diferente forma por cada uno de los partidos políticos, de los cuales depende la regulación del cable.La ceremonia de la confusión interpretativa se desarrolla precisamente cuando ya se ha alcanzado un consenso entre los grupos parlamentarios, salvo el popular, para tramitar por vía de urgencia la ley de cable; y cuando el Partido Popular, a la vista de ese pacto y en la perspectiva de unas elecciones próximas, ha decidido echar un pulso al Gobierno.
Por encima de unas y otras pretensiones, y ante la falta de una ley, hay una sentencia muy clara del Tribunal Constitucional (del 31 de enero de 1994) que dictamina: "Sin negar la conveniencia de una legislación ordenadora del medio, en tanto ésta no se produzca, no cabe, porque subsista la laguna legal , sujetar a concesión o autorización administrativa -de imposible consecución, por demás- el ejercicio de la actividad de televisión local por cable, pues ello implica el desconocimiento total o supresión del derecho fundamental a la libertad de expresión y de comunicación que garantiza el artículo 20,1 de la Constitución Española".
A la luz de esta sentencia, el equipo del ministro de Obras Públicas, José Borrell, interpreta que cualquiera puede montar su televisión local por cable sin someterse a ningún proceso concesional o de autorización. Por este mismo principio, los operadores en los que participe Telefónica pueden hacer lo mismo que los demás.
Directiva europea
El PP alega la directiva europea que liberaliza los servicios por cable, aprobada el pasado miércoles, para rechazar que Telefónica emita televisión por cable. El espíritu de esta directiva es que los operadores públicos no entren en el negocio del cable al menos hasta 1998, fecha en la que las compañías de cable podrán ofrecer también telefonía. Sin embargo, no existe una prohibición expresa para que los operadores públicos se abstengan de entrar. Sólo se establece que, si lo hacen, deben llevar contabilidades separadas.
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