Las desaladoras subterráneas
En el artículo aparecido en EL PAÍS el pasado día 24 de septiembre sobre la entrevista que me realizó uno de sus colaboradores con motivo de la polémica sobre las desaladoras subterráneas encuentro que, en general, desde el punto de vista científico-técnico, recogió fielmente mis puntos de vista, aunque cometió algunas inexactitudes en cifras y planteamientos técnicos, excusables en persona no experta en cuestiones tan especializadas. Sin embargo, quiero aclarar algunos puntos:1. En mi ánimo nunca estuvo ofender ni enfrentarme con el señor Vázquez Figueroa, y creo que así quedó reflejado. Pero, en un párrafo, la entrevistadora pone en mi boca lo siguiente: "Yo creo que lo que pretende el señor Vázquez Figueroa es promocionarse el libro". En realidad, la conversación fue en estos términos. Entrevistadora: "¿No cree usted que con todo esto lo que pretende el señor Vázquez Figueroa es promocionar su libro?". Yo: "Bueno, yo no sé; podría ser, pero yo no digo eso".
2. En otra parte del artículo, parece deducirse que se hicieron pruebas de mi patente en aguas de Almería y fracasaron. Existe una confusión. Esto se refiere a una empresa extranjera que probó un sistema hidrostático desde un barco, la cual fracasó; no por el sistema, sino porque las bombas no funcionaron. Pero es un sistema diferente. El mío se refiere exclusivamente a una obra subterránea, en tierra.
Al mismo tiempo, quiero hacer pública la siguiente aclaración-declaración: las patentes de invención en España se conceden "sin garantía del Gobierno en cuanto a novedad, conveniencia, utilidad e importancia del objeto sobre el que recae", y, "sin perjuicio de terceros". La caducidad de este otorgamiento -nunca de la novedad que pueda presentarse produce transcurrido un plazo de 20 años, o antes si no se cumplen los tres requisitos de acreditación de su explotación u ofrecer licencia de explotación antes de tres años y abonar cada año una cuota establecida. Si no se cumplen, que yo no cumplí, la invención queda de libre uso, y, en lo que pudiera tener de conocimiento, bien o utilidad, queda adicionado al acervo común. Por todo ello, yo no soy dueño actualmente de esta patente, lo es el público, pero siempre seré dueño de la posible novedad que yo pudiera haber aportado a tal acervo común. Por tanto, no puedo ni deseo oponerme, al contrario, a cualquiera que quiera poner en práctica mi invento.-
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