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El Prado establece criterios para ordenar sus depósitos

El pleno del patronato del Museo del Prado, celebrado ayer en Madrid, conoció una propuesta de criterios generales para la ordenación de los depósitos del museo elaborada por la comisión permanente del patronato. El objetivo es reconsiderar el llamado Prado disperso con depósitos en otros museos e instituciones públicas, por razones de conservación de los propios fondos y por la necesidad de ordenar las colecciones del Prado de cata a la futura ampliación.La reordenación de los fondos estatales entre el Prado y el Reina Sofía estableció una división de los mismos a partir de la fecha de 1881, año del nacimiento de Pablo Picasso. En la actualidad se procede a la catalogación de los cuadros del siglo XIX, instalados en el Casón del Buen Retiro, que han de pasar a los fondos del Reina Sofía. En la futura ampliación se contará además con el Museo del Ejercicio y con las nuevas salas del edificio Villanueva.

La propuesta conocida ayer se refiere a los depósitos en instituciones museísticas de titularidad pública, a los depósitos con fines culturales o científicos en instituciones públicas no museísticas o en monumentos de caracter religioso abiertos permanentemente al público y a los depósitos en instituciones y organismos públicos con fines de alta representación del Estado.

En el texto se establece la concentración y sistematización con criterios culturales y científicos de los depósitos existentes en las comunidades autónomas, sujetos a un convenio entre el Prado. y el museo depositario donde se haga constar la finalidad del depósito, su plazo de duración y las, condiciones de estudio, conservación y difusión de las obras. La propuesta, establece que "en ningún caso" se formarán depósitos de fondos del Prado en museos que no sean públicos.

Sobre los actuales depósitos en instituciones públicas no museísticas o en instituciones eclesiásticas se van a revisar y se pedirá al Ministerio de Cultura su levantamiento cuando no se dé una finalidad cultural o científica. También serán objeto de revisión los actuales depósitos en instituciones públicas con fines de alta representación del Estado y se levantarán los que no estén situados en palacios reales, Presidencia, sedes de ministerios, Congreso y Senado, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional y Supremo, Fiscalía General del Estado, Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas, presidencia de las comunidades autónomas y embajadas de España.

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