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Déficit y circularidad

Un presupuesto muy restrictivo que reduzca el déficit público, opina el autor, crea un circulo virtuoso en la economía

En toda democracia parlamentaria la hora de la verdad, suena al tiempo de la discusión de los Presupuestos del Estado. Este aserto viene confirmado por la doctrina financiera constitucionalista de mayor tradición histórica, en el sentido de que la votación parlamentaria de aprobación de los Presupuestos equivale a una moción de confianza. Si no se aprueban los Presupuestos que presenta el gobierno, su rechazo equivale a una votación de censura. Más que nunca en la historia reciente de España la elaboració, primero, por el Gobierno y el examen enmienda y, en su caso, aprobación por el legislativo, después, significa una encrucijada crucial de cara a los Presupuestos de 1996. Buena prueba de ello la tenemos en el realineamiento que se viene produciendo de expertos, portavoces y líderes políticos al respecto. La fragilidad de la actual mayoría parlamentaria incluso puede verse seriamente afectada con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 1996, si hay que hacer caso a las distintas declaraciones que se han hecho en los últimos días y, en particular, habida cuenta de la necesidad de confeccionar un presupuesto muy restrictivo acorde con las exigencias de la Unión Europea. Cabe recordar siquiera sea brevemente queja reducción del déficit del sector público en los últimos meses ha centrado el debate básico de la política económica españolá. Después del desbordamiento acaecido en 1993, que lo elevó hasta el 7,5% del PIB, se contrajo durante 1994, hista el 6,7% y se ha señalado como objetivo -de dificil cumplimiento- situarlo en 1995 en el eritorno del 6%. Cabe recordar que su reducción a la mitad -hasta el 3% del PIR- a finales de 1997 no es un objetivo fácil bajo ningún concepto, aunque una rara unanimidad de parte de la doctrina -expertos y académicos- exige su obtención de modo irrenunciable, cuestión que se hace aún más difícil si se intenta profundizar en la concreción de qué debe modificarse para reducir el déficit.

Es por cuanto antecede que se juzgue conveniente hacer referencia a tres aspectos de singular iniportancia. El primero, la simplicidad del mecanismo económico, y su secuencia, que guarda relación con la existencia de un déficit público persistente y cuantitativamente importante. El segundo, manifestar en voz alta la convicción de que la cuantía del déficit público es superior a la que se viene considerando, en base a diferentes indicios que se enumerarán. El tercero, que la exigencia del cumplimiento de la reducción del déficit en fin de 1997 hasta el 3% del PIB, puede no ser terminante siempre y cuando se muestre una evolución positiva de reduccíón firme y sistemática, y con perspectivas de ulterior mejora, del déficit público en la fecha in que deba rendirse ese examen ante la UE.

El mecanismo económico que se deriva de un déficit público persistente en el tiempo e importante en su cuantía, en presencia de un alto nivel de endeudamiento, resulta desde hace varios años perfectamente conocido por nuestros estudiantes, universitarios de economía, a quienes se ha venido explicando como base de la desacertada política macroeconómica desarrollada por el gobierno, que no parecía enterarse de lo que la doctrina tiene como perfectamente asumido como crowding out o efecto expulsión. En efecto, contrariamente a la argumentación keynesiana simplista de que el déficit presupuestario se configura en el elemento impulsor de la recuperación de la actividad económica, reduciendo el desempleo y corrigiendo los desajustes que existían en la economía real y la economía monetaria se ha venido manifestando que, en presencia de una política monetaria no permisiva, el déficit público agostaba de inmediato, en lugar de favorecer, la duración y la intensidad de los periodos. cíclicamente expansivos.

Por el contrario, goza de general aceptación que una paulatina pero firme disminución del déficit público pone en marcha una secuencia consistente en que un menor déficit público supone una menor exigencia de recursos para su financiación, lo que significa una paulatina reducción de los tipos de interés, que a su vez produce una recuperación de los niveles de actividad económica (a través de sus efectos sobre una reducción del déficit comercial y una menor entrada de capitales a corto) al motivar una menor fortaleza en el tipo de cambio de la peseta, en presencia de una inferior apelación al ahorro exterior, lo que conduce hacia unos niveles superiores de empleo de los recursos productivos (mano de obra y capital), y que colabora en la reducción del déficit al incrementar paulatinamente las bases imponibles de los distintos impuestos.

Circularidad económica que se ha producido de una forma exactamente inversa fruto de la diametralmente equivocada política, contenida en el Programa de Convergencia de 1992 y que acabó hundiendo la cotización de la peseta en 1992 y 1993. Circularidad económica básicamente responsable de la duración y profundidad de la recesión experimentada después de 1990.

La complejídad y la amplitud de los mecanismos presupuestarios y la degeneración de la disciplina presupuestaria acaecida en los últimos ejercicios, plantea el interrogante, de si se conoce con precisión, o incluso de si se está maquillando el saldo presupuestario, y, como consecuencia, si nos encontramos ante la realidad, de un déficit público bastante supericir al confesado, lo que obligaría a plantearse con seriedad la necesidad de tomarlo en consideración, en evitación de sorpresas desagradables. Es en este sentido que cabe efectuar las constataciones positivas siguientes:

Primera, el Tribunal de Cuentas viene ajustando en los últimos años el déficit, registrado en la Cuenta General del Estado en cuantías mayores a las reconocidas.

Segunda, las obligaciones reconocidas (gastos contraídos) exceden con mucho a los créditos iniciales (gastos previstos).

Tercera, el porceniaje de la deuda pública respecto del PIB aumentó en 1993 en 11,6 puntos segun se recoge en el Informe sobre la inflación del Banco de España de marzo de 1995, cifra muy superior al déficit contable registrado como "necesidad de financiación" (7,5%), lo que habría, permitido al Tesoro regularizar un mayor déficit financiero en aquel ejercicio.

Cuarta, la existencia de compromisos efectivos -"déficit piesupuestatio extrácontable"- se manifiesta en la existencia de retrasos importantes en el pago de las obligaciones presupuestarias.

Quinta, la consecuencia de circunstancias similares en las Haciendas Autonómicas y Locales. La cuantificación de ese mayor, o adiciónal déficit público puede suponer una cifra cercana al 4% del PIB, para la totalidad de las Administraciones públicas, teniendo por supuesto, en cuenta que esos indicios o constataciones positivas no son sumables entre sí, sino que más bien significan distintas caras de una,misma realidad. Si el déficit público ha de recoger, en verdad, esa corrección al alza, ello no significa que deba abandonarse el objetivo de su reducción, hasta el 3%, sino, precisamente, la necesidad de redoblar los esfuerzos para enfrentar una situación más grave que la que se viene manejando, al tiempo que adicionar, cuando menos, dos reformas estructurales urgentes: una nueva Ley General Presupuestaria, y la creación de un Ministerio de Presupuestos adscrito a la Presidencia del Gobierno, al objetivo de garantizar un superior rigor en la gestión presupuestaria pública. En última instancia cabe traer a colación el espíritu y la letra del artículo 104 del Tratado de la Unión Europea, en ayuda de reflexión acerca de la intensidad y del ajuste presupuestario ahora pendiente y, también, del tiempo que se dispone para su consecución. Ciertamente está fuera de toda duda que en relación con la reducción del déficit público será la situación referida a 31 de diciembre de 1997. Para entonces, sin embargo, la veracidad de la cuantía del deficit presupuestario tendrá una importancia palmaria, al tiempo que el examen de la observancia de la disciplina presupuestaria, en relación con el déficit y también con la deuda, "tendrá en cuenta que la proporción de uno y otra haya descendido sustancial y continuadamente".

Más bien hay que pensar de estas frases contenidas en el artículo 104.C.2. del Tratado, que lo que se recomienda es enderezar el déficit, ofrecer una superior disciplina presupuestaria, y que se aporten compromisos ciertos en relación con el déficit público, y que se juzguen alcanzables. No meramente obtener un resultado numérico concreto -el 3% en este caso- aunque sea conveniente tenerlo como referencia.

Alexandre Pedrós Abelló es Catedrático de Hacienda Pública de la Universidad de Barcelona.

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