_
_
_
_
LA CRISIS POLÍTICA

Calendario electoral

El calendario político ofrece distintas posibilidades si, pese a la advertencia del presidente del Gobierno, Felipe González, cambiase de opinión y decidiera disolver las Cortes antes de concluir este año. La lógica política lleva a pensar que ese cambio estaría ligado a la suerte de los Presupuestos del Estado de 1996. El proyecto debe estar en el Congreso antes del 1 de octubre y, como es habitual, el Gobierno apurará el plazo.A partir de ahí, el plazo para presentar enmiendas de totalidad, según cuando califique el proyecto la Mesa del Congreso, sitúa el límite a mediados de octubre. En cualquier caso la. votación en Pleno de esas enmiendas de devolución está prevista para los días 24 y 25 de ese mes.

Más información
CiU espera "ablandar" la resistencia de González en los próximos días

Si alguna de las enmiendas prosperase, para lo cual sólo se necesita mayoría simple, los presupuestos serían devueltos al Gobierno, que podría hacer dos cosas: presentar otro nuevo texto -algo casi inverosímil- o esperar que actúen las previsiones de la Constitución, con lo que el 1 de enero estarían prorrogados, automáticamente, los presupuestos actualmente vigentes.

Si a raíz de esa devolución el Gobierno decidiera disolver las cámaras, habría que considerar el plazo de 54 días que debe mediar entre la convocatoria electoral y la celebración de los comicios. Suponiendo que el decreto de disolución se publicase en el BOE el 26 de octubre, las elecciones serían el 21 de diciembre. Sí se disuelve más tarde se sumarían los días necesarios.

Una vez presentadas las enmiendas de devolución, si hubiese una de CiU y el Gobierno llegase a la conclusión de que la apoyarían los demás grupos, podría retirar los presupuestos antes de someterlos a votación. Si como consecuencia de esta decisión convocase elecciones, podría pensarse en que se disolverían las cámaras el 17 de octubre, y ello permitiría celebrar los comicios el 10 de diciembre.

La hipótesis de una moción de censura no influye, en cuanto a plazos, en el calendario electoral. La Constitución sólo exige que no se vote "hasta que transcurran cinco días desde su presentación". Pero de prosperar, no supondría la convocatoria inmediata de elecciones, sino sólo un cambio de presidente de Gobierno.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_