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El artículo que quisieron aplicar a Azaña

Las Constituyentes presentaron pocas enmiendas a este precepto

El 6 de septiembre de 1978, la sombra de Azaña recorrió los salones del viejo caserón del Senado. Comisión de Constitución. Preside Don José Federico Carvajal Pérez. Se está discutiendo el que sería artículo 102 en el texto definitivo de la Constitución. Se debate si la facultad para denunciar la responsabilidad criminal del presidente o miembros del Gobierno debía ser sólo de la cuarta parte del Congreso o tenía o podía hacerlo también el Senado. Unas cosas llevaron a la otra. Y hubo un brillante debate entre Sánchez Agesta, senador real, Jiménez Blanco, de UCD, y Villar Arregui, del Partido Izquierda Demócrata Cristiana (de Ruiz Jiménez).Sánchez Agesta pedía que el presidente o miembro del Gobierno al que se le probara la acusación de traición a que hacia referencia el artículo 102 incurriera en incapacidad. Jiménez Blanco replicaba que no era necesario, porque al que se le probase una acusación de este tipo o tendría una moción de censura o dimitiría.

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El texto de la polémica

Sánchez Agesta le contestó que no era tan obvio. Y que a quien se le hicíera tal acusación no estaría "con ánimo favorable para presentar la dimisión" y recordaba que durante la República esta acusación se planteó contra Azaña "y desde luego la actitud de Azaña no fue de dimitir. Resistió y superó la acusación". Villar Arregui en ese mismo debate recordó que se trataba de un precepto de protección al presidente.

No es que el 102 fuera uno de los artículos que más polémica levantó. El texto del que era artículo 100 del anteproyecto decía:

1. "La responsabilidad penal del presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contrala seguridad del Estado, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de lossupuestos del presente artículo".

La enmienda más importante, por su contenido político, fue, sin duda, el voto particular del Grupo de Unión de Centro Democrático (UCD), que añadía media docena de palabras al texto primitivo: "Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la. seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones..."

Las razones de la inclusión de esta frase hay que buscarla, como ayer recordaba el secretario general del PP, Francisco Álvarez Cascos, en el contexto de la época -1978- en que se estaba redactando el texto constitucional. Álvarez Cascos aseguraba que "no es aventurado afirmar que el espíritu de los legisladores se aproxima a concretar las responsabilidades de un gobernante en el ejercicio de sus funciones, atentando contra la seguridad o traicionando los intereses de su país en esa figura genérica del Golpe de Estado".

El texto no sufrió más modificaciones, a pesar de que hubo enmiendas para matizar cuestiones técnicas. Es verdad que en algún caso, en el de Antonio Carro de AP para ser más exactos, se cortaba por lo sano y proponía suprimir el artículo "porque a la Constitución sólo le interesa la responsabilidad política, el resto debe ser materia de una ley ordinaria". Sería Manuel Fraga, presidente de AP, quien retirara la enmienda. Otra enmienda fue presentada por Raúl Morodo Leoncio, del Grupo Mixto. Morodo estaba entonces en el PSP de Enrique Tierno. Y lo que quería era que se sustituyera la expresión Sala de lo Penal por Sala de lo Criminal.

. Uno de los diputados que participaron en la redacción de la Constitución, Gregorio Peces-Barba, aseguró ayer en Asturias que, en este momento, "en ningún caso" podría el Tribunal Supremo remitir el sumario de los GAL al Congreso porque faltaría un trámite ineludible: oir al presidente del Gobierno. "Pero el Congreso no puede oir al presidente porque es el Supremo el que lo debe hacer, y para eso sería necesario un suplicatorio". Peces-Barba añadió que la intención de los constituyentes al redactar el 102 se refiere a la seguridad exterior del Estado, y no a otros delitos contra la seguridad del Estado, "algo que, en todo caso, debería interpretar el Tribunal Constitucional"

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