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IGNACIO DEL RIEGO

Una sentencia sobre el honor y la veracidad

El juez Ignacio del Riego establece que no es vejatorio decir de alguien que obtiene "ventajas corruptas" ni acusarle de hacer pagos en dinero negro. La veracidad sobre los hechos es exigible en menor medida en los artículos de opinión

El magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 59 de Madrid, Ignacio del Riego Valledor, no estima vejatorio, ni humillante, ni forma alguna de atentado contra el honor las acusaciones de obtener "corruptas ventajas", practicar "amenazas de corte mafioso" y pagar 1.300 millones de pesetas en dinero negro, vertidas por el periodista Pablo Sebastián Bueno contra Jesús de Polanco y Juan Luis Cebrián, presidente y consejero delegado de EL PAÍS, respectivamente.El juez ha considerado asimismo que el dar por sentado, como ha hecho Sebastián Bueno, que Canal Plus fue concedido de forma arbitraria e ilegal es un "simple eco de opiniones que ya estaban difundidas", por lo que no merece una sanción judicial. En consecuencia, ha desestimado una demanda de Polanco y Cebrián en defensa de su derecho al honor. La sentencia será recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El magistrado Ignacio del Riego sostiene que al periodista que escribe una columna de opinión le es menos exigible la veracidad, y ampara la tesis exculpatoria de Sebastián Bueno debido a que opina sobre afirmaciones contenidas en otros artículos periodísticos y en algún libro. La sentencia considera que la veracidad "debe interpretarse en el sentido de que la información rectamente obtenida y difundida es digna de protección, aunque su total exactitud sea controvertible o se incurra en erorres circunstanciales que no afecten a la esencia de lo informado".

A tenor del veredicto, no es una inexactitud que afecte a la esencia de lo informado" denostar a los gestores de Promotora de Informaciones, SA (PRISA) por sus malos resultados económicos, como hizo Sebastián Bueno en Abc el día 24 de junio de 1991, a pesar de que la cuenta de resultados de ese año acreditara un beneficio de 1.090 millones de pesetas.

La única tesis de Sebastián que rechaza el juez es que, por no haber emprendido con anterioridad Jesús de Polanco y Juan Luis Cebrián acciones judiciales en defensa de su honor, se ya instaurado como una realidad cierta lo que son sino "ataques similares" contra ellos. El magistrado establece que es preciso, por tanto, entrar en el fondo de los artículos de Sebastián presentados en la demanda. Y al tratar de dirimir posibles conflictos entre la libertad de información y el derecho al honor, establece que no hay ningún ataque al honor cuando Sebastián afirma que Jesús de Polanco "puede ser, de verdad, el enemigo público de la libertad de expresión en España".

"No puede censurarse", sentencia el juez, "que este fenómeno de concentración se vea sin agrado, con preocupación, e incluso como un peligro para la libertad de expresión".

Frente a la queja por el hecho de que Sebastián Bueno impute a "concesiones arbitrarias e ilegales" la creación de Canal Plus y la compra de Antena 3 Radio, el magistrado estima "inevitable que los observadores especulen sobre las razones que hayan guiado" las decisiones que tomaron las autoridades administrativas. Y las imputaciones de ilegalidad hechas por Sebastián "no son merecedoras de sanción civil en cuanto se hacen simplemente eco de opiniones que ya antes estaban ampliamente difundidas entre el público, motivadas por hechos asimismo conocidos". La sentencia no cita en este punto la exigencia de veracidad.

Difundir en un medio de comunicación que la obtención de un canal privado -Canal Plus- ha sido ilegal, aunque haya sido plenamente legal, es, según el magistrado, "simplemente una opinión, como tal subjetiva, y no tiene relevancia para fundar una demanda de protección al honor".

Ante la queja por la manipulación informativa que supone acuñar una identificación "felipismo-polanquismo", como hacía Sebastián Bueno en Abc el día 22 de noviembre de 1992, el juez saca a colación el principio genérico de que "ser tildado de 'progubernarnental' nunca puede ser considerado en abstracto deshonroso"; aunque lo sometido a veredicto judicial era el intento, nada abstracto y bastante ostensible, de imponer una descalificación mediante la pretensión de dar por cierto lo que es falso. Pero el magistrado no aprecia una "forma innecesariamente vejatoria o humillante" de expresar opiniones en comentarios como el de que Cebrián ha elaborado "dossiers policiacos" o el de que PRISA ha obtenido "corruptas ventajas" del Gobierno.

Con la perspectiva del magistrado no cabe espacio para el periodismo independiente, porque "resulta imposible que nadie, en el sector periodístico, pueda pretender que su labor no sea observada, analizada y encasillada como afín o contraria a los poderes cuya labor divulga".

En cuanto a la insinuación hecha por Sebastián Bueno de que Jesús de Polanco pagó 1.300 millones de pesetas en dinero negro para la compra de Antena 3 Radio, al juez le basta que un testigo haya declarado haber presenciado el presunto pago. "Es evidente que el deber de diligencia del demandado [Pablo Sebastián Bueno] no se extiende a garantizar ni la fiabilidad del testigo ni la veracidad de su historia", dice. Según la doctrina avalada por el juez Ignacio del Riego, bastaría con presentar el testimonio de alguien que acuse a un tercero de cualquier cosa para que se cumpla la veracidad exigible a un periodista.

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