Libertad con cargos
CINCO MESES ha permanecido en prisión preventiva Rafael Vera, ex secretario de Estado para la Seguridad y responsable operativo de la lucha antiterrorista durante casi diez años. Muchos, de los 13.000 presos preventivos que hay actualmente en España llevan incluso más tiempo a la espera de juicio. En cualquier caso, parece un censo muy alto para una situación de carácter excepcional, que está asociada a motivos muy coyunturales de la instrucción sumarial y que debe durar el menor tiempo posible.La Sala de lo Penal de la Audiencia, Nacional ha considerado que esos motivos -alegados en su día por el juez Garzón para decretar la prisión preventiva incondicional del antiguo secretario de Estado para la Seguridad- han desaparecido en la actualidad. A su entender, no existe riesgo de que Vera eluda la acción de la justicia; se ha atenuado sustancialmente la alarma social generada en su día por, la reapertura del caso GAL y la presunta implicación en el mismo de los máximos responsables políticos y policiales de la lucha antiterrorista; y, finalmente, es improbable que puedan destruirse pruebas en esta fase avanzada de la instrucción sumarial. Son razones que el tribunal juzga suficientes para cambiar la prisión preventiva de Vera por la de su libertad provisional.
Pero el síndrome Roldán sigue pesando sobre la justicia española mucho tiempo después del impacto producido por la fuga del ex director general de la Guardian Civil. La fuerte fianza de 200 millones de pesetas exigida a Vera a cambio de su libertad provisional tiene todos los visos de una especie d e seguro ante cualquier vele¡ dad de fuga por su parte. Esta medida, unida a la prohibición de salir del territorio nacional y a la obligación de comparecer semanalmente ante el juez, constituye lo que el, tribunal considera "un adecuado aseguramiento de que Vera no se sustraiga a la acción de la justicia". En todo caso, parece una hipótesis altamente improbable, que Vera no puso en práctica en momentos en que esta ba más que anunciado que Garzón llamaría a su puerta. El, propio tribunal tiene en cuenta este comportamiento de Vera al reconocer explícitamente que no, se escondió "cuando le rondaba públicamente la posibilidad de ser aprehendido".
La concesión de la libertad provisional a Vera, en contra de los criterios de Garzón, no supone en modo alguno su exculpación anticipada al margen de lo que pueda decidir en su día el tribunal que le juzgue. Del mismo modo que no era admisible que su prisión preventiva se convirtiera en una especie de condena anticipada si se prolongaba más allá, de lo estrictamente necesario para los fines de la instrucción sumarial. La Sala de lo PenaI de la Audiencia Nacional ha puesto las cosas en el sitio en que debían estar. hace ya algún tiempo.
Su decisión a favor de la libertad provisional de ,Vera no afecta para nada a los cargos que pesan Contra él. Todos los que el juez Garzón establece en el auto de procesamiento siguen en pie. Y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional no ahorra palabras para describir Su gravedad. "La conducta indiciaria de Vera encierra, entre otros, un gravísimo ataque al sistema constitucional", afirma textualmente. No entra tampoco, ni podía hacerlo, a valorar la labor instructora de Garzón. Se limita a examinar, los recursos contra los autos de prisión y de procesamiento dictados en su momento por el juez instructor. En uno le da la razón y en otro se la quita. Y es que, si hubiera algún motivo para dudar de la instrucción de Garzón, el momento para solventarlo es el previo al juicio oral, en el supuesto de que se plantee. Sucede lo mismo con el problema de la recusación del juez por motivos relacionados con su paso por el Ministerio del Interior.
Mientras lanto, Garzón tiene el camino expedito para seguir investigando el caso GAL. Y la justicia para decir su última palabra sobre las responsabilidades penales que correspondan.
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