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El Supremo confirma la pena de seis años de cárcel para Hormaechea

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de seis años y un día de cárcel y 14 años de inhabilitación impuesta en otoño pasado al presidente en funciones de Cantabria, Juan Hormaechea,, por el Tribunal Superior de Justicia de esa -comunidad, según informaron fuentes jurídicas. Tras la sentencia del alto tribunal, Hormaechea debería ingresar en prisión porque la pena Impuesta es elevada, no ha pasado un solo día en prisión preventiva, y además ya fue condenado en firme en dos ocasiones a penas de inhabilitación por haber insultado a un concejal y un alcalde pedáneo, respectivamente.

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Sin embargo, el ingreso no será inmediato, porque la ejecución de la sentencia depende del Tribunal Superior de Cantabria, que en su día propuso un indulto parcial que rebajase la condena a un año de prisión. La Sala estimó que la pena era "excesiva teniendo en cuenta la gravedad del hecho y el perjuicio social causado".El Supremo, en la sentencia adoptada por José Augusto de Vega (ponente) y Cándido Conde-Pumpido Tourón, no hace pronunciamiento alguno sobre la propuesta de indulto de la sentencia de Cantabria, pero al denegar los recursos y confirmar la primera sentencia, confirma todos los extremos contenidos en la misma, por lo que asume la propuesta de indulto.

El tribunal cántabro puede ahora ejecutar la sentencia, esto es ordenar el ingreso en prisión de Hormaechea, y tramitar paralelamente el indulto, o puede suspender la ejecución de la resolución hasta que el Gobierno decida si indulta o no al todavía presidente de Cantabria.

Por otro lado, el abogado de Hormaechea, el catedrático Manuel Cobo del Rosal, ha anunciado que recomendará a su cliente que recurra al Tribunal Constitucional. Esta vía permite, en tanto se resuelve el recurso, pedir que se suspenda el ingreso en prisión de] condenado, por lo que la posibilidad de que Hormaechea entre en la cárcel es un riesgo cierto, aunque no inminente.

Malversación y prevaricación

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La sentencia que ahora ha confirmado el Supremo le fue impuesta al ex presidente cántabro por los delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación. Hormaechea, según la sentencia del Tribunal Superior de Cantabria, pagó con cargo a los fondos de la Diputación regional anuncios de prensa en los que "denigraba e insultaba" a sus adversarios políticos y adjudicó los carteles de las obras de la Diputación a una empresa propiedad de un amigo suyo.Hormaechea es el máximo dirigente de la Unión para el Progreso de Cantabria (Upca), y en el momento en que se produjeron los hechos era presidente de un Gobierno del PP, partido en el que militaba y con el que ahora está enfrentado. Otro de los condenados junto a Hormaechea fue Roberto Bedoya, entonces consejero del mismo Gobierno y presidente del PP cántabro.

La sentencia, que tiene fecha de 3 de julio, fue firmada ayer debido a la existencia de un voto reservado del magistrado José Manuel Martínez-Pereda. Este voto señalaba que se debería haber aceptado la recusación de dos miembros del Tribunal de Cantabria, por insuficientes garantías de imparcialidad hacia el acusado. Uno de ellos, Claudio Movilla tenía malas relaciones con Hormaechea, según el escrito de recusación, y otro, Mario García Oliva, había sido promovido a magistrado a propuesta de la Asamblea regional y había pertenecido al PSOE, partido político rival al de Hormaechea.

El Supremo considera que la recusación planteada por Hormaechea ya fue resuelta por cinco magistrados en Cantabria que fallaron que el tribunal era objetivo y las causas alegadas carecían de fundamento. Hormaechea fue multado en aquella ocasión por temeridad y mala fe en la presentación de la recusación.

Respecto a la indefensión alegada por el ex presidente, ya que pidió 10 días para preparar la defensa que no le fueron concedidos, el Supremo señala que la indefensión fue provocada por el propio Hormaechea, que renunció al tercero de sus letrados para aparecer indefenso.

Sobre la prevaricación, la sentencia señala que los hechos fueron bien valorados, por el Tribunal de Cantabria, y sobre la malversación de caudales los magistrados sentencian que Hormaechea se excedió en sus funciones al financiar con medios de la Comunidad actividades particulares.

Por último, el Supremo se refiere al voto particular de uno de los magistrados que enjuiciaron a Hormaechea en Cantabria. El magistrado dudaba de la competencia del Tribunal Superior de Justicia para juzgar al presidente autonómico sin solicitar suplicatorio, por entender que se trataba de una forma de cese del presidente no prevista en la ley. El Supremo ha dejado claro que el suplicatorio sólo es preceptivo para diputados y senadores.

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