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12 semanas y asesoramiento previo

El proyecto aprobado ayer, según la información ofrecida por el Consejo de Ministros reproduce en el apartado 1 del artículo primero las tres supuestos de despenalización del aborto que ya están en vigor.En el apartado 2 del mismo artículo se establece un nuevo supuesto no punible: "Tampoco constituirá delito la interrupción voluntaria del embarazo que sea practicada por un médico, o bajo su dirección en centro o establecImiento sanitario acreditado y con el consentimiento expreso de la mujer embarazada cuando, a juicio de esta, la continuación del mismo le suponga un conflicto personal, familiar o social de gravedad semejante" a los supuestos ya vigentes.

El plazo máximo permitido para interrumpir el embarazo son las doce primeras semanas del embarazo y se exigen tres requisitos.

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El primero es que la mujer acuda a alguno de los centros de asistencia y asesoramiento, antes de abortar.

El segundo, que la mujer, "tras haber sido adecuadamente oída en entrevista y haber escuchado las razones que asisten al Estado para tutelar la vida, sea informada de cuantas posibilidades existan para la mejor solución de su conflicto, con especial referencia a la regulación legal vigente en materia de adopción y acogimiento familiar. Igualmente, y con relación a su caso concreto, se le indicarán las ayudas familiares, económicas y sociales disponibles. El asesoramiento se extenderá además a los aspectos jurídicos y médicos relacionados con su situación".

Por último, el proyecto exige que "una vez asesorada e informada en los términos establecidos en esta ley, lo que constará en una certificación expedida al efecto que se entregará a la mujer, haya dejado transcurrir un plazo mínimo de tres días a fin de madurar su decisión definitiva".

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También se fijan las características que deben reunir los centros sanitarios para ostentar la condición legal de centros autorizados para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.

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