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12 semanas y asesoramiento previo

El proyecto aprobado ayer, según la información ofrecida por el Consejo de Ministros reproduce en el apartado 1 del artículo primero las tres supuestos de despenalización del aborto que ya están en vigor.En el apartado 2 del mismo artículo se establece un nuevo supuesto no punible: "Tampoco constituirá delito la interrupción voluntaria del embarazo que sea practicada por un médico, o bajo su dirección en centro o establecImiento sanitario acreditado y con el consentimiento expreso de la mujer embarazada cuando, a juicio de esta, la continuación del mismo le suponga un conflicto personal, familiar o social de gravedad semejante" a los supuestos ya vigentes.

El plazo máximo permitido para interrumpir el embarazo son las doce primeras semanas del embarazo y se exigen tres requisitos.

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El primero es que la mujer acuda a alguno de los centros de asistencia y asesoramiento, antes de abortar.

El segundo, que la mujer, "tras haber sido adecuadamente oída en entrevista y haber escuchado las razones que asisten al Estado para tutelar la vida, sea informada de cuantas posibilidades existan para la mejor solución de su conflicto, con especial referencia a la regulación legal vigente en materia de adopción y acogimiento familiar. Igualmente, y con relación a su caso concreto, se le indicarán las ayudas familiares, económicas y sociales disponibles. El asesoramiento se extenderá además a los aspectos jurídicos y médicos relacionados con su situación".

Por último, el proyecto exige que "una vez asesorada e informada en los términos establecidos en esta ley, lo que constará en una certificación expedida al efecto que se entregará a la mujer, haya dejado transcurrir un plazo mínimo de tres días a fin de madurar su decisión definitiva".

También se fijan las características que deben reunir los centros sanitarios para ostentar la condición legal de centros autorizados para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.

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