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El Gobierno amplía a 70 años el plazo de los derechos tras la muerte de los autores

El Gobierno aprobó ayer la ampliación del plazo de protección de los derechos de autor en diez años, hasta los setenta años a partir de la muerte de los autores, tal y como establece la directiva comunitaria de 29 de octubre de 1993. En lo que se refiere a los derechos afines -de intérpretes, productores y entidades de radiodifusión-, el plazo se amplía a cincuenta años.Esta regulación se aplicará a partir del 1 de julio y se incluye dentro del anteproyecto de ley de transposición de la citada directiva comunitaria, sobre la armonización del plazo de protección de los derechos de autor y de determinados derechos afines.

El anteproyecto consta de nueve artículos, en los que, además de lo referente a los derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, se incluye la nueva regulación sobre los derechos de las fotografías consideradas como creaciones intelectuales del autor.

Además, en el caso de que las obras hayan sido realizadas por varias personas, se aplicará el plazo a partir del fallecimiento del último coautor. Asímismo, en el caso de las obras anónimas, el plazo terminará también setenta años después de que la obra haya sido divulgada lícitamente. Lo mismo sucede con las obras colectivas o cuyo titular sea una persona jurídica.

En cuanto a la obra cinematográfica y audiovisual, el artículo segundo reconoce como autores al director-realizador; los autores del argumento, la adaptación y el guión o los diálogos, y los autores de las composiciones musicales.

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