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La Ley del Menor regulará la adopción intemacional y admitirá agencias privadas

El texto elaborado por Asuntos Sociales se debatirá en abril en Consejo de Ministros

Gabriela Cañas

El anteproyecto de ley del Menor, cuyo borrador ya ha ultimado el Ministerio de untos Sociales, regula la adopción internacional de niños y reconoce a las agencias de adopción privadas sin ánimo de lucro. El proyecto, que modificará artículos del Código Civil, intenta flexibilizar y a algunos de los trámites de adopción y acogida familiar con la finalidad de que prevalezca la estancia del niño en una familia antes que en una institución pública y también introduce la novedad de que se tenga en cuenta la opinión del menor. El proyecto irá a Consejo de Ministros en abril.

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Una de las finalidades de regular las adopciones internacionales es evitar el tráfico de niños. También se busca otorgar a los menores extranjeros las mismas. garantías de las que disfrutan los nacionales. Este principio, aprobado por la Convención de los Derechos de la Infancia de la ONU en 1989, garantizaría, por ejemplo, que la familia que quiera adoptar un niño extranjero cumpla los mismos requisitos que se les exige a los que adoptan uno español.El reconocimiento de las agencias de adopción es también una novedad total, ya que ahora las familias que quieren traerse a un niño extranjero deben hacer una serie de trámites por sí mismas, proceso en el cual se producen los mayores problemas. "En materia de adopción internacional", dice el borrador, "corresponde a las Entidades Públicas la recepción y tramitación de solicitudes, ya sea directamente o a través de agencias debidamente acreditadas". Estas agencias sólo conseguirán la acreditación si no tienen ánimo de lucro, están inscritas en el "registro correspondiente" y tienen como finalidad "la protección de los menores".

El seguimiento de la adopción del niño se establece en este borrador equiparando la misma a las adopciones que se hacen a nivel nacional y que recae en las comunidades autónomas o diputaciones.

Ayer mismo, la ministra de Asuntos Sociales, Cristina Alberdi, aseguraba en el Senado en respuesta a una pregunta parlamentaria que en los últimos años se está registrando en España un importante aumento de la demanda de adopciones de niños en el extranjero, por lo que el Gobierno desea "garantizar plenamente el interés superior de los menores y el cumplimiento estricto de la legalidad".

Una de las novedades más importantes del apartado dedicado a la adopción a nivel nacional es que se agiliza y simplifica el procedimiento judicial. Ahora, las familias deben esperar a que un juez decrete la privación de la patria potestad para, después, conseguir la adopción. Con la nueva ley, este trámite se unifica. En el mismo procedimiento el juez podrá establecer ambas cosas.

Este ánimo de clarificar y simplificar es el espíritu que marca este llamado Borrador de anteproyecto de ley de protección jurídica del menor y de modificación parcial del Código Civil. La finalidad perseguida es también la de conseguir que los niños estén el menor tiempo posible en los centros públicos. Y así se introduce el concepto de "acogimiento provisional", que persigue precisamente que el niño siga viviendo con la familia de acogida mientras la autoridad judicial competente decide en caso de litigio. Ahora, si la familia biológica rechaza a la de acogida, el niño es automáticamente enviado a un centro de acogida mientras se toma una decisión. Una vez aprobada la ley, el niño permanecerá con la familia de acogida. a la espera del resultado.

Oír al niño

La ley introducirá otra importante novedad: la de que el menor sea escuchado. Para ello, se modificará el artículo 248 del Código Civil, que tendrá la siguiente redacción: "El juez, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal, del tutelado o de persona interesada, decretará la remoción del tutor, previa audiencia de éste, si citado compareciere, y del tutelado si tuviere suficiente juicio". Nuevamente, este concepto de dar audiencia al menor "con suficiente juicio" se recogía en la Convención de los Derechos de la Infancia de la ONU.

El proyecto amplía también los derechos del menor en una cuestión espinosa: el internamiento en un centro de salud mental. Aquí, y en una de las disposiciones finales de la ley, se otorga a los menores las mismas garantías que a los adultos, añadiendo al artículo 211 del Código Civil el siguiente párrafo: "El internamiento de un menor en un centro o establecimiento de salud mental requerirá autorización judicial, siendo preceptivo el informe del Ministerio Fiscal".

La futura ley obligará a la Administración a informar en un plazo máximo de 48 horas a los padres, tutores o guardadores el porqué de su intervención y de los posibles efectos de la decisión adoptada.

Este proyecto se contempla en los pactos del partido del Gobierno con CiU, que establecen que en 1995 debería estar aprobada una ley del menor.

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Sobre la firma

Gabriela Cañas
Llegó a EL PAIS en 1981 y ha sido jefa de Madrid y Sociedad y corresponsal en Bruselas y París. Ha presidido la Agencia EFE entre 2020 y 2023. El periodismo y la igualdad son sus prioridades.

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