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Tribuna:EL 'CASO ROLDÁN'
Tribuna
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El fondo y la forma

Reflexionar públicamente sobre las circunstancias que han rodeado la detención Luis Roldán y su repatriación es una actividad cuando menos arriesgada. El mero hecho de tener que basarse en documentos publicados por un periódico desanima ya (le por sí a cualquier persona prudente. Aun así, voy a intentar siquiera ordenar las ideas que el caso me sugiere.Comencemos por lo obvio: la tormenta jurídico-política que se ha desencadenado está provocada por el procedimiento que permite poner a Roldán a disposición de la justicia española. Esta operación parece no haber seguido los pasos prescritos por la legislación española en materia de extradición' activa. (Arts. 824 a 833 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), que establece un procedimiento formal que. tiene como centro de gravedad al juez que conozca de la causa, si bien intervienen también el fiscal y el ministro de Justicia. No se entiende bien por qué no se ha acudido a este sistema, que habría ahorrado muchas complicaciones.

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Ya fuera por razones de rapidez, de eficacia o de incertidumbre respecto al éxito final, o incluso de discreción, el caso es que se optó por un procedimiento singular al margen de la legislación, conforme: al cual se acepta la entrega de Roldán con la cobertura formal de un conjunto de textos en los que Laos establece por escrito una serie de condiciones, entre las que destacan las de circunscribir los deltos a juzgar y el monto máximo de las penas a imponer. Es evidente que la posición de Laos, manifestada por su ministro de Justicia, ha tenido que ser aceptada de alguna manera por nuestro país, aunque sea . mediante el silencio y la falta de réplica porque el hecho inobjetable es que funcionarios españoles se desplazan hasta Bangkok y aceptan allí la entrega.

¿Cómo se puede calificar a esos textos? Desde el punto de vista del derecho internacional cabe afirmar que no estamos ante un tratado . internacional: no ha sido celebrado por quienes tienen capacidad para representar al Estado ni ha seguido el proceso de celebración que suele caracterizar a este tipo de normas; tampoco se han cumplido los requisitos constitucionales internos. La informalidad en el procedimiento, la falta incluso de firmas que parece adivinarse en los documentos y la extravagancia de haber sido "leídos y aprobados" por Roldán pueden corroborar esa afirmación. Más bien parece que nos hallamos ante lo que se denomina un acuerdo político, no normativo, o un acuerdo entre caballeros, fenómeno que tiene cierta entidad en la práctica internacional y cuya naturaleza y consecuencias desvela a los especialistas sin que hayan llegado aún a conclusiones firmes. Pero, para ser un acuerdo de este tipo se recogen en él contenidos muy precisos e incluso se hacen guiños al derecho . internacional.

Pero aceptando que sea un acuerdo político, la clave está en saber cuáles pueden ser sus consecuencias. Por muy informales que sean este tipo de textos, está claro que se celebran de buena fe y para cumplirlos; por tanto, nuestro mininistro de Justicia e Interior ha asumido un compromiso que debe cuando menos intentar cumplir y resulta que por la índole de su contenido este cumplimiento ha de producirse en el plano interno, en el ámbito de la Administración de justicia. La posición del ministro en este punto consiste en remitir asépticamente la documentación a la juez encargada de la causa para que ésta decida, invocando la independencia del Poder Judicial. De este modo, el político, convertido en siervo ciego de la justicia, transfiere al órgano judicial la decisión sobre cumplir o vulnerar el acuerdo y le coloca en una incómoda posición que debería ahorrársele en aras precisamente de la necesaria serenidad que debe presidir la acción de juzgar.

Qué puede hacer la juez con tan desagradable papeleta es algo imposible de predecir, aunque ya se han alzado voces entre sus colegas defendiendo la falta de vinculación. Si va a ser ésta su decisión, argumentos no le van a faltar: desde la ausencia de publicación en el BOE hasta precedentes de otros tribunales españoles que no han aplicado acuerdos de parecidas características. Y si esto sucede, ¿qué ocurrirá en nuestras relaciones con Laos? Ningún mal que cien años dure, si acaso un incidente diplomático, pero me parece preocupante que en la actitud del ministro parezca aceptarse implícitamente la posibilidad del incumplimiento, porque no es edificante actuar con restricción mental, sobre todo cuando nos preciamos con frecuencia de nuestra buena imagen internacional.

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Finalmente, se plantea la duda de cuál puede ser la repercusión de este embrollo en la defensa de Roldán. Cabe cuestionarse si un incumplimiento de los requisitos establecidos en los documentos, que permitiría juzgarle por todos los delitos que se le imputan, podría dar pie a un recurso de amparo o a una demanda ante los órganos europeos de control de los derechos humanos.

Paz Andrés es catedrática de Derecho Internacional Público de la Universidad de Oviedo.

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