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Tribuna:EL 'CASO ROLDÁN'
Tribuna
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¿Una extradición con condiciones?

¿Puede ser juzgado en España Luis Roldán por otros delitos que no sean la malversación de fondos públicos y el cohecho? La pregunta se ha repetido insistentemente en las últimas 24 horas, y diríase que, de pronto, el país del culebrón se ha convertido en país togado. La culpa la tiene la divulgación de una carta fechada el 23 de febrero y firmada, al parecer, por el ministro de Justicia de Laos, en la que condiciona la extradición administrativa del prófugo a la limitación de la persecución a tales delitos, así como a las penas máximas que, para los delitos equivalentes, establece el Código Penal laosiano. A partir de ahí, el indudable éxito policial ha tratado de ser sofocado con el escándalo inducido de contubernios a tres bandas (incluida la del encausado), trueques x por z e intromisiones en el Poder Judicial.Digamos, en primer lugar, que la excitación provocada por el temor de que Roldán sea insuficientemente penado por la exclusión de cinco de los siete tipos delictivos de cuya comisión se le acusa es infundada. Cohecho y malversación eran, y son, los dos más graves de ellos y, aun aceptando que la pena máxima correspondiente en Laos sea de siete años, la aplicación de las reglas del concurso real podría elevar la sanción, de ser Roldán declarado culpable, a más de veinte- años. Lo que significa- que el debate planteado no va acompañado de consecuencias prácticas importantes.

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El fondo y la forma

En segundo lugar, ¿son jurídicamente relevantes las condiciones enumeradas en la carta del 23 de febrero? Su estructura, sus consideraciones y análisis comparados entre los tipos penales laosianos y españoles, y su solícito cuidado de hurtar al procesado a un "tratamiento humillante o degradante", revelan una formación exquisita en. la cultura jurídica europea.

El ministro de Justicia español, atendiendo a sus declaraciones, no ha admitido expresamente las condiciones propuestas o al menos asumidas, por su colega laosiano; pero ha de reconocerse una aceptación tácita de las mismas al proceder a la recepción del prófugo en el aeropuerto de Bangkok, territorio soberano de Tailandia, en el que no se ha producido infracción alguna, dado que no ha sido preciso ejercicio de fuerza y Roldán ha tomado voluntariamente el avión a Roma.

Si la carta laosiana y el comportamiento de los funcionarios españoles, siguiendo instrucciones de Belloch, componen los, elementos de un acuerdo, éste es a lo sumo un acuerdo político, no normativo, un pacto entre caballeros, un compromiso jurídicamente irrelevante, de cuyo cumplimiento no se deriva responsabilidad internacional alguna, aunque el ministro de Justicia de Laos pudiera considerar, de ser así, que su colega es un pelín informal. Pero nuestras relaciones con Laos son poco menos que inexistentes y cabe suponer que pasarán décadas antes de que nuevos prófugos españoles se sitúen en tan insólito lugar.

Descartando de plano que pueda hablarse de tratado o de cualquier clase de acuerdo jurídicamente vinculante, ha de señalarse que si las autoridades laosianas hubieran deseado efectivamente impedir la persecución penal de Roldán podrían haberlo hecho condicionando no ya la extradición -esto es, la disposición del detenido por la jurisdicción española-, sino su entrega física a la satisfacción de sus condiciones mediante una aceptación expresa y solemne por persona debidamente autorizada al efecto, con todos los atributos y requisitos que reclama Ia asunción de obligaciones internacionales. Al fin y al cabo, el auxilio prestado por Laos ha tenido su fundamento en una decisión libérrima de sus autoridades gubernativas, rápidamente ejecutada al hilo de. una reciprocidad que ha de presumirse, dada la falta de precedentes en las relaciones bilaterales.

Belloch ha hablado de una validación diplomática, no sé si de la tramitación de la extradición para ajustarla a nuestro procedimiento, o de los papeles a los que nos hemos venido refiriendo. Espero que no insista en esa idea porque se acabará enredando con ella y, hasta ahora, lo está haciendo bien. La validación diplomática de la tramitación parece superflua; la de los papeles, también, y además, podía ser intemacionalmente engorrosa.

Porque, aunque admitiéramos con fines dialécticos que entre el ministro de Laos y el de España se ha concertado un acuerdo obligatorio para las partes en el orden internacional, no existe norma alguna que obligue al Poder Judicial a respetarlo, observando las condiciones dispuestas por el Estado requerido (Laos). El Gobierno español, como representante del Estado, podría tener algún roce con el laosiano, pero eso carecería de trascendencia interna. Así que los jueces tienen en este caso, con los datos actualmente conocidos, las mismas posibilidades de acción que tenían antes de que el señor Roldán abandonase España.

Antonio Remiro es catedrático de Derecho Internacional Público en la Universidad Autónoma de Madrid.

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